MANRÍQUEZ CON GUTIÉRREZ (ACUMULADA ROL N° 30-2022 CIVIL Y N° 1140-2022 CIVIL)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución, en su parte apelada, de trece de noviembre de dos mil veinte, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1967-2020 Civil (acumuladas rol 33-2022 y 1140-2022). II.- Respecto del ingreso Rol 33-2022. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución, en su parte apelada, de quince de diciembre de dos mil veintiuno, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 33-2022 Civil (acumuladas rol 1967-2020 y 1140-2022). III.- Respecto del ingreso Rol 1140-2022. En cuanto al recurso de Casación en la Forma. VISTO: 1°) Que comparece don Octavio Muñoz Echegoyen por la demandada, quien interpone recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 768 N° 5 y N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 254 del citado cuerpo legal; 889 y 895 del Código Civil. Expresa que la demandante acciona en contra de don Miguel Antonio y Orlando del Carmen Gutiérrez González, como herederos de Hilda Rosa González Guajardo. Indican en su demanda que son hijos de la causante sin acompañar siquiera el certificado de defunción de esa persona, ni antecedente que demuestre quienes son los herederos de ella, por lo que podría haber otros herederos, lo que estima constituye una incorrecta individualización de las partes. Estima que al demandarse de esa forma por todo y no por su cuota, se falta a un trámite esencial, por lo que procede invalidar el fallo. 2°) Que, como primera consideración, debe señalarse que no hay argumento alguno en relación a la causal de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil que aparece individualizado en la página 2 del recurso, quinta línea, por lo que respecto de dicha causal deberá rechazarse de plano por total falta de fundamentaci
Fallo
Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 764, 765 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto a folio 168, en contra de la sentencia definitiva de tres de junio de dos mil veintidós, con costas del recurso. En cuanto al recurso de Apelación. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, sin costas del recurso. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1140-2022 Civil (acumuladas rol 1967-2020 y 33-2022). En Talca, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de octubre de dos mil veintidós. I.- Respecto del ingreso Rol 1967-2020. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución, en su parte apelada, de trece de noviembre de dos mil veinte, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1967-2020 Civil (acumulad
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