C/ EMILIO NICOLICH MELENDEZ
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal“. Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada contradice manifiestamente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, donde la totalidad de los argumentos corresponden propia y derechamente a una libre convicción del sentenciador, y no responden a los estándares señalados precedentemente, vulnerando el principio de la razón suficiente. En efecto, este principio de razón suficiente exige para la corrección lógica de la conclusión, que ésta sea necesaria, inequívoca, excluyente de toda otra, cualidades de las que carece el razonamiento empleado por el juez a quo, pues la conducta de mi representado no da cuenta de los elementos del tipo penal por el que ha sido condenado conforme la prueba que se ha rendido en audiencia de juicio oral Así las cosas, la defensa en su alegato de apertura solicitó la absolución del acusado, por cuanto el Ministerio Público no lograría acreditar los presupuestos fácticos del delito que se le imputa y los sentenciadores, fundan su convicción de condena, única y exclusivamente en la declaración de dos funcionarios policiales, al tenor de lo indicado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el diez de agosto del año dos mil veintidós una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en juicio oral en causa R.U.C.: 1800433220-9, R.I.T.: 61-2022, por la cual se condenó al acusado Emilio Nicolich Meléndez como autor del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250, en relación al artículo 248 bis ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 3 de mayo del año 2018, en la comuna de la Serena, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio; a la pena tres años y un día de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del tanto del provecho entregado, esto es, la suma de trescientos mil pesos ($300.000) y accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. 2° Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa letrada del condenado interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en el artículo 374 letra e), esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos -en este caso en relación con- el artículo 342 letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal“. Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada contradice manifiestamente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, donde la totalidad de los argumentos corresponden propia y derechamente a una libre convicción del sentenciador, y no responden a los estándares señalados precedentemente, vulnerando el principio de la razón suficiente. En efecto, este principio de razón suficiente exige para la corrección lógica de la conclusión, que ésta sea necesaria, inequívoca, excluyente de toda otra, cualidades de las que carece el razonamiento empleado por el juez a quo, pues la conducta de mi representado no da cuenta de los elementos del tipo penal por el que ha sido condenado conforme la prueba que se ha rendido en audiencia de juicio oral Así las cosas, la defensa en su alegato de aper
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c/ Nicolich Meléndez, Emilio Soborno Rol N° 914-2022 (61-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, tres de octubre de dos mil veintidós.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el diez de agosto del año dos mil veintidós una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en juicio oral en causa R.U.C.: 1800433220-9, R.I.T.: 61-2022, por la cu
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