SIN INFORMACION

JOSE BENITO ANGULO BARRIA / BIENES NACIONALES VALDIVIA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Benito Angulo Barría, pensionado, domiciliado en sector Tres Espinos, camino a Niebla, comuna de Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, domiciliada en Picarte 1448, de la misma comuna, a quien atribuye la vulneración de su garantía constitucional del numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho de propiedad. Señala que adquirió un inmueble situado en el kilómetro 13,5, sector Tres Espinos Alto sin número, camino a Niebla, en Valdivia y que, transcurrido el plazo de cinco años para sanear su propiedad concurrió a Bienes Nacionales, con la documentación correspondiente, y fue informado que, debido a una modificación legal, ya no se sanean terrenos de menos de cinco mil metros cuadrados. Afirma que no se le exhibió documento oficial alguno en que conste la veracidad de lo informado. Por último, refiere que, para reunir la documentación necesaria, incurrió en un gasto monetario que ofrece acreditar. Informó Jorge Pacheco Rosas, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, quien solicitó el rechazo de la acción deducida. Refiere que, revisados los sistemas informáticos ministeriales, no existe constancia del ingreso formal de postulación a nombre del recurrente antes individualizado y, en consecuencia, de la dictación de un acto administrativo formal que contenga una decisión negativa al respecto. Agrega que el recurrente no señala la fecha en que habría acudido a dicho servicio para su atención, lo que torna compleja la búsqueda de antecedentes, en razón al gran número de usuarios que acuden a sus instalaciones. Luego menciona la Circular Nº 1 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que se refiere a las solicitudes de regularización fundadas en cesiones de derechos, como en el caso del recurrente. En síntesis, niega haber realizado acto o inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que en el presente recurso se funda en la afirmación de que del recurrente de que, al haber concurrido al servicio recurrido a solicitar la regularización de su bien raíz, se le habría señalado en dicho lugar que, en virtud de una modificación legal, ya no se sanean terrenos de menos de cinco mil metros cuadrados. Por su parte, la recurrida ha informado que en sus registros no consta que el actor haya ingresado su solicitud y que, por lo tanto, no se ha emitido pronunciamiento al respecto. TERCERO: Que, de la lectura de los antecedentes, consta que el recurrente no refiere haber realizado efectivamente una solicitud de regularización ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, sino que se limita a señalar que habría sido informado acerca de que ya no se regularizan terrenos como el suyo. No precisa quién o quiénes le habrían señalado aquello ni la oportunidad en que esto habría ocurrido ni si bastaron estas informaciones para disuadirlo de plantear formalmente su solicitud o, derechamente, le fue negado hacerla. CUARTO: Que, en estas circunstancias, no constando la existencia de una petición de regularización a la recurrida efectuada por el actor ni un pronunciamiento por parte del Servicio, y no habiéndose acreditado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal de parte de la recurrida que pudiere afectar las garantías del recurrente, consecuencia, no es posible determinar mediante este procedimiento cautelar la existencia del derecho de la recurrente, la acción de protección debe ser rechazada. QUINTO: Sin perjuicio de lo razonado, no está demás aclarar que el recurrente tiene derecho, según se establece en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a realizar las peticiones que estime convenientes a la autoridad administrativas, incluida la solicitud de regularización de una propiedad raíz, de conformidad a las normas del decreto ley 2.679 y, en dicho caso y luego de sustanciado el correspondiente procedimiento, a obtener un pronunciamiento formal de parte de la recurrida, ya sea acogiendo o denegando su solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por José Benito Angulo Barría, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, sin perjuicio de su derecho a pedir lo que corresponda en sede administrativa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5410-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece José Benito Angulo Barría, pensionado, domiciliado en sector Tres Espinos, camino a Niebla, comuna de Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, domiciliada en Picarte 1448, de la misma comuna, a quien atribuye

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