SIN INFORMACION

GUZMÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Eleazar Rodríguez Alarcón, actuando en favor de Fernando Alfredo Guzmán Olivos, licencia en física, domiciliado en calle Santa Rita Nº2257, dpto. 101, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en calle Colorado Nº5240, Torre II, piso 7, Las Condes, Santiago, por la acción ilegal y/o arbitraria cometida al modificar unilateral e injustificadamente el plan de salud grupal del actor, conculcando sus garantías constitucionales establecidas en los N°9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto toda modificación al plan de salud vigente contratado, manteniendo plenamente dicho Plan de Salud grupal, con su precio, prestaciones y beneficios, con costas. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que su representado mantiene con la recurrida un contrato de salud previsional grupal, por el que paga 7,710 UF, no obstante ello, toma conocimiento con fecha 07 de agosto 2022, a través de la carta de modificación de Plan Grupal, de la decisión unilateral adoptada por la Isapre de poner término a su plan de salud grupal vigente, en caso que rechace incorporarse a un nuevo plan de salud grupal propuesto, o nada exprese al efecto. Lo anterior, atendido que el porcentaje de siniestralidad del plan de salud grupal vigente había superado el límite contractual estipulado. El actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, puesto que ha procedido unilateralmente a poner término a su plan de salud actual, dejándolo en la indefensión, dado que las condiciones de su plan de salud son superiores a las que se ofrecen en virtud de la comunicación indicada, no dejando opción a su rechazo, puesto que al no hacerlo, su plan grupal actual indefectiblemente se dejaría sin efecto. De este modo habiendo inobservado los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la regulación de los planes de salud grupal, particularmente la circular IF Nº94 del año 2009 de la Superintendencia de Salud, al haber dispuesto unilateralmente el término del plan de salud grupal que mantiene con la recurrente, lo que vulnera sus garantías fundamentales, solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto toda modificación al plan de salud vigente contratado, manteniendo plenamente el Plan de Salud grupal indicado, con su precio, prestaciones y beneficios, con costas. SEGUNDO: Que Daniel López Venturi, abogado en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A, informa del recurso solicitando el rechazo de la acción constitucional al no existir acto arbitrario o ilegal alguno. Expone que el actor recibió carta en la que se procedió a comunicar formalmente que la siniestralidad estipulada en el Convenio de Salud Grupal se había superado, explicando que el aumento en la siniestralidad del convenio total era de 155.4%, lo que superaba con creces el porcentaje de siniestralidad pactado en el contrato de salud colectivo, que correspondía al 85%. Así, se le ofrece, para continuar dentro del Convenio Colectivo, un nuevo plan de salud de similares condiciones, informándole los plazos asociados a este nuevo proceso de cambio de plan, y asimismo los canales de contactos existentes en caso de querer cotizar otro Plan con la Isapre. Sostiene que estamos frente a un procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, cuya existencia se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud y, especialmente, sobre el término de un plan de salud grupal del que el actor resultaba ser beneficiario, y cuyo procedimiento se encuentra establecido e íntegramente regulado en la Circular IF N°94 de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. En ese sentido, entiende que la Isapre ha cumplido con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de Protección interpuesto por Eleazar Rodríguez Alarcón, actuando en favor de Fernando Alfredo Guzmán Olivos, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, solo en cuanto, se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en la forma consistente con los resultados de las mismas. Regístrese y comuníquese. Rol 21.509-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Eleazar Rodríguez Alarcón, actuando en favor de Fernando Alfredo Guzmán Olivos, licencia en física, domiciliado en calle Santa Rita Nº2257, dpto. 101, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en calle Colora

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