ÁLVAREZ/CORREA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veintidós de agosto del dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la resolución de fecha diecinueve de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14115-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veintidós de agosto del dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la resolución de fecha diecinueve de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14115-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no
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