CHOQUE/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Matías Antonio Caviedes Silva, cédula de identidad número 18.538.965-0, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Uno, Villa Los Regidores #1029, comuna de San Fernando, VI Región de O´Higgins, en favor de don Efraín Choque Vedia, boliviano, soltero, empleado, de 23 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 25.926.467-7, de su mismo domicilio; y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente para estos efectos por don Luis Thayer Correa ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en calle San Antonio N°580, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 9 de enero de 2021, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que con fecha 9 de enero de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, acompañando cada uno de los documentos exigidos para que dicho beneficio sea concedido, sin embargo, habiendo transcurrido más de 500 días desde efectuada la solicitud ésta aún no ha sido resuelta. Añade que revisada su solicitud con fecha 03 de junio del año 2022 a través del sitio web https://tramites.extranjería.gob.cl, éste informa que dicha solicitud aún no se resuelve y que se encuentra en lo que el Servicio Nacional de Migraciones denomina “análisis avanzado”, con un avance del 56%, mismo que ha mantenido por meses. Destaca que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en la omisión de dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, que, para el caso la recurrente suma ya casi 600 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes for
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada con fecha 9 de enero del año 2021, es decir, hace más de 1 año y 8 meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, el recurrido informó que la solicitud se encuentra en trámite, en particular en etapa de “análisis avanzado”. CUARTO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el día 9 de enero de 2021, transcurriendo más de un año y ocho meses, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida sostenga que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de “análisis avanzado”, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
se resuelve y que se encuentra en lo que el Servicio Nacional de Migraciones denomina “análisis avanzado”, con un avance del 56%, mismo que ha mantenido por meses. Destaca que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en la omisión de dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, que, para el caso la recurrente suma ya casi 600 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. En esta misma línea, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección, y en definitiva acogerlo resolviendo: Que se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de permanencia definitiva objeto de este recurso en un plazo no superior a 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que este Tribunal de Alzada estime conveniente; - Que, en virtud de la extraordinariamente excesiva demora en resolver las solicitudes y que de los antecedentes acompañados e
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Rancagua, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Matías Antonio Caviedes Silva, cédula de identidad número 18.538.965-0, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Uno, Villa Los Regidores #1029, comuna de San Fernando, VI Región de O´Higgins, en favor de don Efraín Choque Vedia, boliviano, soltero, empleado, de 23 años de edad, cédula de identidad para extranjeros nú
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