SIN INFORMACION

OLGUÍN/JUZGADO DE GARANTÍA TOCOPILLA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, quien dedujo recurso de amparo en favor de Mauro Hernán Olguín Arancibia, cédula de identidad N°19.101.423-5, en contra de la resolución del 11 de agosto de 2022, dictada por la Magistrada Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura del Juzgado de Garantía de Tocopilla, que rechazó solicitud de abono de privación de libertad en causa diversa o abono heterogéneo, afectando la libertad individual de su representado. Solicitó que se ordene que el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en causa RIT 13.153-2014 del Juzgado de Garantía de Antofagasta sujeto a medidas cautelares de prisión preventiva sean abonados a la causa RIT 408-2017, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, en la que fue condenado. Informó el Juez recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en que en causa Rit 408-2017, Ruc 1700354894-5, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, el amparado fue condenado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales. Previamente, en la causa RIT 13.153-2014 del Juzgado de Garantía de Antofagasta estuvo en prisión preventiva entre el 08 de noviembre del 2014 y 15 de enero de 2015, causa que culmina con la decisión del Ministerio Público de no perseverar, tal como consta en el certificado emitido por el Ministro de fe del Tribunal. El 11 de agosto del presente año, se efectuó solicitud de abono heterogéneo en la causa 408-2017, la que fue rechazada por la Juez recurrida, al considerar que no es procedente la discusión de abonos heterogéneos respecto de periodos de privación de libertad por la imposición de prisión preventiva en causa diversa por no encontrarse expresamente resuelto por la legislación. Sustenta la procedencia del abono heterogéneo en la norma contenida en el artículo 26 del Código Penal, la que sienta las bases en cuanto a los límites de las penas privativas de libertad, de tal modo que permite por su amplitud la procedencia del abono en causa diversa. Lo anterior, contrastado con la norma dispuesta en el artículo 348 del Código Procesal Penal, norma que en caso alguno restringe el hecho que la privación de libertad deba ser en la misma causa para proceder al abono. Dicha interpretación, resultaría armoniosa con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto procede un efecto liberatorio de la restricción de libertad. Al efecto, cita fallos de la Excma. Corte Suprema referidas a la aplicación del abono heterogéneo respecto de periodos de privación de libertad en exceso, esto es, cuando la condena, en definitiva, es menor al periodo ya cursado por la medida cautelar; así como la necesaria consideración del principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal y la especial consideración respecto a la procedencia del abono en aquellos casos que la causa haya culminado por sobreseimiento total y definitivo. Solicita que se ordene que el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en causa RIT 3635-2010 sujeto a medida cautelar de prisión preventiva sean abonados a la causa en que actualmente cumple pena privativa de libertad efectiva, RIT 3774-2019. SEGUNDO: Que informó la Juez de Garantía de Tocopilla, Marisol Melgarejo Altura, al tenor del recurso, refiriéndose a los argumentos considerados para rechazar la solicitud efectuada por la Defensa y, muy brevemente, a los antecedentes de la causa en tramitación, sosteniendo la existencia de variada jurisprudencia respecto de la materia definida como abonos heterogéneos. Da cuenta en su informe que no hay discusión en la ausencia de normativa que autorice dichos abonos, los que sólo han ocurrido con base en razones de equidad y reparación de aplicación de privaciones de libertad injustas que haya su

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” La última parte del inciso primero de la norma, en cuanto trata de la regulación de la pena para evitar que se exceda de la correspondiente al juzgamiento conjunto, ciertamente se refiere a la aplicación de las reglas de reiteración previstas en el artículo 351 del Código Procesal Penal, pero necesariamente también resulta aplicable a los abonos que registre el imputado en causas en que no fue condenado y que pudieron tramitarse conjuntamente con aquellas que sí lo fue pues, de no ser así, la pena efectiva puede exceder de la que hubiere correspondido en el caso de acumulación. Si bien puede reprocharse a este interpretación que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales habla de sentencias condenatorias y en este caso estamos considerando sentencias absolutorias o sobreseimientos definitivos, lo cierto es que no existe razón para no imputar los períodos de privación de libertad de esas causas cuando las mismas pudieron ser acumuladas a aquellas en que sí se emitió una sentencia condenatoria y, antes bien, hacerlo responde claramente a su objetivo, especialmente en cuanto se trata de una norma que pretendió resolver en su integridad los problemas que presentaban la falta de acumulación obligatoria. Por lo demás, tratándose de normas que adecuaron normas complementarias del proceso penal, no existe motivo para estimar que se pensó o ideó una situación d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de octubre dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, quien dedujo recurso de amparo en favor de Mauro Hernán Olguín Arancibia, cédula de identidad N°19.101.423-5, en contra de la resolución del 11 de agosto de 2022, dictada por la Magistrada Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura del Juzgado de Garan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica