SIN INFORMACION

MOHAMMAD/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de abril del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña Randa Mohammad, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros 25.846.751-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje Agostino Casaroli N°1499, Villa Cristoforo Colombo, San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 17 de abril de 2021, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que con fecha 17 de abril de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, lo que se acredita en un otrosí de su presentación, no obstante lo indicado hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Hace presente que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 17 de abril de 2021 hasta la presente fecha han transcurrido 11 meses

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, se reprocha la falta de pronunciamiento por parte del recurrido respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 17 de abril de 2021, omisión que estima ilegal por cuanto no se ajustaría a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, la recurrida informó que, si bien la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, este fue realizado el 14 de abril de 2018, y no en la fecha argüida por ésta, la que por cierto fue rechazada mediante Resolución exenta N° 224.561, de fecha 22 de agosto de 2019. CUARTO: Que atendida dicha afirmación es que se solicitó a la recurrente acompañase copia de la solicitud en cuestión, lo que no solo no fue cumplido por ésta en tiempo y forma, sino que además la parte se desistió de su recurso, todos motivos que no dejan otra alternativa más que la del rechazo de la acción en análisis.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana Siria, doña Randa Mohammad, cédula de identidad para extranjeros 25.846.751-6, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, ahora Servicio nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.” Rol Ingreso Corte 1237-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de abril del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña Randa Mohammad, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros

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