3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA AGENCIA EN CHILE (LTE)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Hananías Castillo, por IBERIA, Líneas Aéreas de España, Agencia en Chile, demandada en proceso seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con IBERIA”, Rol N°C-488-2022, interpuso un recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución de 31 de enero de 2022, siendo rechazada la reposición por resolución de fecha 18 de abril de 2022. La decisión impugnada, en lo principal, tuvo por presentada la demanda, declarándola admisible en defensa del interés colectivo y/o difuso, otorgando traslado a la parte demandada a fin de que exponga lo que corresponda a sus derechos dentro del plazo de 10 días. Segundo: Que, el apelante estima que la resolución que declaró admisible la demanda del SERNAC para la defensa del interés colectivo de los consumidores debe ser revocada y dejada sin efecto, pues se fundamenta en un hecho que es absolutamente ajeno a la realidad, en orden a que constituirían “cláusulas” de los contratos de transporte aéreo celebrados en Chile, el contenido de la página web de IBERIA, empresa española que presta servicios internacionales y para pasajeros de todas las nacionalidades. Tercero: Que, el recurrente reprocha que el SERNAC haya deducido cuatro acciones, a saber, una acción contravencional, una acción de nulidad por supuestas cláusulas abusivas, una acción in rem verso y una acción indemnizatoria. Lo que, en su opinión, constituiría una aberración, pues el propio sitio web de su representada, claramente informa que su contenido no es aplicable en las jurisdicciones en que no se ha autorizado aquel, lo que ocurre en el caso de Chile, y que no se genera relación comercial entre quienes accedan a la página web. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal -en este caso-, ante una demanda por interés colectivo de los consumidores debe examinar la demanda, declararla admisible, dándole la tramitación cor

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya la demanda. En concreto, indica, conforme al numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no se enuncia de manera "la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya” la demanda. Sexto: Que, con todo, y compartiendo lo resuelto por la juez del fondo, se desestimará el recurso de apelación subsidiario, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, sin costas por haber tenido plausible para litigar. Devuélvase. Redactó el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé. No firma el Ministro señor Madrid, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por cesar funciones en esta Corte. Rol 5929-2022. Civil. Pronunciada por la Octava Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Hananías Castillo, por IBERIA, Líneas Aéreas de España, Agencia en Chile, demandada en proceso seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con IBERIA”, Rol N°C-488-2022, interpuso un recurso de reposición y apelación en subsidio

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