ÁGUILA/HERNAN RIVERA TRUJILLO COMPRAVENTA Y ELABORACIÓN DE MADERAS EIRL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-3661-2019, caratulados “Águila con Hernán Rivera Trujillo Compraventa y Elaboración de Maderas EIRL”, sobre declaración de único empleador, despido indirecto y nulidad de despido, interpuestos por Jesús Águila Norambuena, en contra de Hernán Rivera Trujillo y Hernán Rivera Trujillo Compraventa y Elaboración de Maderas EIRL. Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Claudia Riquelme Oyarce, se acogió la demanda de auto despido y nulidad del mismo, sólo en cuanto a la demandada Hernán Rivera Trujillo y Hernán Rivera Trujillo Compraventa y Elaboración de Maderas EIRL; rechazándose, en lo que interesa al recurso, la declaración de único empleador respecto a dicha empresa y la persona natural de Hernán Rivera Trujillo, sin costas. En contra de esta decisión y en particular por el rechazo de la declaración de único empleador, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en una única causal, correspondiente a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal de nulidad invocada, la demandante afirma que el
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular las máximas de la experiencia y los principios de no contradicción y razón suficiente, al descartar la existencia de un único empleador entre las demandadas en base a fundamentación y razonamiento que carecería de nexo causal y coherencia. Refiere, por el contrario a lo señalado por la juez, que en la confesional, el demandado Hernán Rivera Trujillo, en su calidad de demandado propiamente tal y representante legal de la empresa también demandada, reconoció ser quien toma las decisiones en su EIRL, definiendo la política de contratación y despido, sin que haya otra persona que participe en la gestión. De sus dichos infiere el recurrente que no existiría una real diferencia entre la persona jurídica y la persona natural que han sido demandadas, sin que haya obstáculo para que se configuren los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, en relación a la dirección laboral común, la cual a su entender puede contemplar a las personas naturales. Considera que una interpretación distinta, en la que se entendiera que las personas naturales no pueden ser declaradas como parte de una dirección laboral común, a pesar de existir los presupuestos de hecho, implicaría dejar subsistente un fraude laboral cuya proscripción ha sido la razón de la figura contemplada en el artículo 3 citado. Señala que al haber sido la confesional
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-3- Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-3661-2019, caratulados “Águila con Hernán Rivera Trujillo Compraventa y Elaboración de Maderas EIRL”, sobre declaración de único empleador, despido indirecto y nulidad de despido, interpuestos por Jesús Águila Norambuena, en contra de Hernán R
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