NEXSYS DE CHILE S.A./NETSECURE INFORMATICA S.A. - (ACUMULADA INGRESO CORTE N° 9076-2022)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA Y REVOCADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el 17°Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-12.318-2019. II. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en contra de la resolución de diez de junio del año en curso, dictada en el cuaderno de apremio: Atendido el mérito de los antecedentes, el estado procesal de la causa y especialmente el oficio de trece de diciembre de dos mil veintiuno, proveniente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que ordena la retención de los dineros consignados y sobre los cuales la ejecutada ostente titularidad; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de junio de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C – 12.318 – 2019, que rechazó la objeción a la liquidación de crédito planteada por el ejecutante, y se declara que ésta se acoge, debiendo el tribunal ordenar que se practique una nueva liquidación que no descuente del monto a favor del ejecutante la suma de $65.588.013. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 16.789 – 2019 Civil (acumulado Rol 9076 – 2022 Civil)
Fallo
se declara que ésta se acoge, debiendo el tribunal ordenar que se practique una nueva liquidación que no descuente del monto a favor del ejecutante la suma de $65.588.013. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 16.789 – 2019 Civil (acumulado Rol 9076 – 2022 Civil)
Texto Completo (Preview)
Certifico que ingresado el abogado señor Ricardo Leal Roger a la audiencia virtual de esta sala, no conectó su audio ni su cámara. Asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, efectué cuatro llamados telefónicos al número de contacto señalado en el anuncio alegatos, respondiendo en todas las oportunidades su buzón de voz. Santiago, tres d
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