1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR-FARMACIAS AHUMADA S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del motivo quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la apelación deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC) reprocha al fallo el fundamento en cuya virtud rechazó la denuncia, al estimar el sentenciador que ésta importaba una vulneración a lo dispuesto por el artículo 58 letra b) de la Ley 19.496, al haber elaborado la misma institución denunciante un análisis selectivo de la composición, contenido neto y otras características de los productos que se ofrecen en el mercado. Segundo: Que, el SERNAC es un Servicio Público que tiene por objeto velar por la protección de los consumidores, de conformidad a lo previsto en las letras b) y g) del artículo 58 de la Ley 19.496, lo que lo faculta para realizar estudios y análisis que permitan tomar conocimiento de aquellas infracciones que se cometan en el marco de la citada ley; Tercero: Que, esta Corte estima que el SERNAC está obligado a ejercer tales obligaciones porque su función es velar por el cumplimiento de las normas consignadas en la ley tantas veces citada: difundir los derechos y deberes de los consumidores y velar por su cumplimiento. Cuarto: Que, los hechos en que se funda la denuncia corresponden a la publicidad efectuada por Farmacias Ahumada en el diario El Mercurio, con fecha 7 de septiembre de 2016, de productos adelgazantes denominados “quemadores de grasa” los que según el Instituto de Salud Pública no corresponden a una acción farmacológica reconocida o que preste una utilidad terapéutica concreta, y que dentro de este término (quemadores de grasa) se agrupan diversos productos, alguno de los cuales pueden alterar el normal funcionamiento del organismo. Asimismo, el Instituto de Salud Pública señala que para calificar un producto como quemador de grasa, el producto debe poseer registro sanitario otorgado por el Instituto a su cargo, pues si no cuenta con el citado registro signific

Fallo

fallo el fundamento en cuya virtud rechazó la denuncia, al estimar el sentenciador que ésta importaba una vulneración a lo dispuesto por el artículo 58 letra b) de la Ley 19.496, al haber elaborado la misma institución denunciante un análisis selectivo de la composición, contenido neto y otras características de los productos que se ofrecen en el mercado. Segundo: Que, el SERNAC es un Servicio Público que tiene por objeto velar por la protección de los consumidores, de conformidad a lo previsto en las letras b) y g) del artículo 58 de la Ley 19.496, lo que lo faculta para realizar estudios y análisis que permitan tomar conocimiento de aquellas infracciones que se cometan en el marco de la citada ley; Tercero: Que, esta Corte estima que el SERNAC está obligado a ejercer tales obligaciones porque su función es velar por el cumplimiento de las normas consignadas en la ley tantas veces citada: difundir los derechos y deberes de los consumidores y velar por su cumplimiento. Cuarto: Que, los hechos en que se funda la denuncia corresponden a la publicidad efectuada por Farmacias Ahumada en el diario El Mercurio, con fecha 7 de septiembre de 2016, de productos adelgazantes denominados “quemadores de grasa” los que según el Instituto de Salud Pública no corresponden a una acción farmacológica reconocida o que preste una utilidad terapéutica concreta, y que dentro de este término (quemadores de grasa) se agrupan diversos productos, alguno de los cuales pueden alterar el normal funcio

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del motivo quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la apelación deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC) reprocha al fallo el fundamento en cuya virtud rechazó la denuncia, al estimar el sentenciador que ésta importaba una vu

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