SIN INFORMACION

NOVOA/GALILEA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que la resolución respecto de la cual se dedujo recurso de apelación que no fue concedido por la Juez recurrido, se pronuncia respecto de un incidente de abandono de procedimiento, rechazándolo, es una de aquellas resoluciones que, recayendo sobre la incidencia en cuestión, establece derechos permanentes a favor de las partes, desde que permite que la parte demandante continúe con el cobro de los impuestos cuyo procedimiento se sigue en los autos que motivan estos antecedentes, pronunciamiento que, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, del Código de Procedimiento Civil, comparte la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de segundo grado, contra la cual, por ende, procede el recurso de apelación cuya concesión fue denegada, y no como erradamente lo ha interpretado el Juez recurrido al calificar la resolución apelada de un auto,

Fundamentos

motivos por los cuales, de acuerdo a lo dispuesto, además, en los artículos 187 y 203, del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Rodrigo Vargas Molina en representación de don Oscar Humberto Novoa Salinas, en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería General de la República, don Juan Andrés Galilea Sola, en los autos administrativos Rol N° 505-2009, por la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto a su vez, en contra de la resolución de veintidós de junio de dos mil veintidós, mediante la cual fue rechazada la incidencia de abandono del procedimiento y, en su lugar,

Fallo

se declara ADMISIBLE el referido recurso de apelación. Encontrándose en este Tribunal de Alzada los antecedentes sobre la causa Rol N° 505-2009 en que incide el presente recurso de hecho, pasen los antecedentes al señor Presidente, para los fines pertinentes. Regístrese y notifíquese. Rol N° 174-2022 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que la resolución respecto de la cual se dedujo recurso de apelación que no fue concedido por la Juez recurrido, se pronuncia respecto de un incidente de abandono de procedimiento, rechazándolo, es una de aquellas resoluciones que, recayendo sobre la incidencia en cuestión, establece

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