9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINOZA/ - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: En esta causa seguida ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, en juicio de cobro de honorarios, se acogió parcialmente la demanda incidental interpuesta por el demandante con costas. En contra de dicho fallo la parte demandada dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, haberse dado la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 21 de junio de 2019, que acogió parcialmente su demanda de cobro de honorarios, con costas, por la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) más reajustes e intereses, sosteniendo que incurrió en el vicio del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “el haber sido extendido en ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Segundo: Que, lo anterior, básicamente porque, en su concepto, la sentencia notoriamente alteró la debida congruencia de lo pedido en el juicio, ya que en el considerando vigésimo primero expresa que en cuanto a las costas serán de la parte demandada por haber sido vencida en lo esencial.

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, haberse dado la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 21 de junio de 2019, que acogió parcialmente su demanda de cobro de honorarios, con costas, por la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) más reajustes e intereses, sosteniendo que incurrió en el vicio del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “el haber sido extendido en ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Segundo: Que, lo anterior, básicamente porque, en su concepto, la sentencia notoriamente alteró la debida congruencia de lo pedido en el juicio, ya que en el considerando vigésimo primero expresa que en cuanto a las costas serán de la parte demandada por haber sido vencida en lo esencial. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 697 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2116 y sigui

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: En esta causa seguida ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, en juicio de cobro de honorarios, se acogió parcialmente la demanda incidental interpuesta por el demandante con costas. En contra de dicho fallo la parte demandada dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el pr

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