E.C.M. INGENIERIA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos establecidos en el
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión del numeral 5 del motivo Sexto, fundamentos Séptimo y Octavo, que son eliminados. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos 4° a 6° de la sentencia de invalidación que precede y considerando además, que: 1.- Con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, sobre el particular solo cabe remitirse a los hechos establecidos en el considerando Sexto del
Fallo
fallo invalidado, de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del numeral 5 del motivo Sexto, fundamentos Séptimo y Octavo, que son eliminados. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos 4° a 6° de la sentencia de invalidación que precede y considerando además, que: 1.- Con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, sobre el particular solo cabe remitirse a los hechos establecidos en el considerando Sexto del fallo de primer grado, destacándose que la funcionaria del reclamante, Natalia Moya, se contactó en reiteradas oportunidades con el fiscalizador haciéndole notar que los archivos eran muy pesados y debía dividirlos para enviarlos por correo electrónico, así lo hizo pero éste no acusó recibo de los mismos. Incluso el propio fiscalizador le solicitó por mail que le enviara el resto de la documentación a su correo particular, pues el institucional presentaba problemas, dicha petición la formuló a las 6.23 horas del día domingo 8 de noviembre, dándole plazo hasta las 12 de ese mismo día. La Sra. Moya tomó conocimiento de ese mail el lunes 9 y procedió a enviar de inmediato los documentos faltantes al correo señalado por el fiscalizador. 2.- Así entonces, no puede estimarse que el reclamante haya incurrido en la omisión que se le imputa y que sirve de sustento a la resolución de multa aplicada, pues la falta consiste en no enviar la documentación, y no se le puede exigir al d
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo del Código el Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Del fallo invalidado, de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del numeral 5 del motivo Sexto, fundamentos Séptimo y
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