SIN INFORMACION

BENCOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de agosto de 2022, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2, con domicilio en calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, por sí y a favor de don ADALBERTO DE JESUS BENCOMO BRICEÑO, abogado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.695.262-7, domiciliado en Av. Rector Benedicto Labarca Calvo Brisas del Boldo 5 casa N° 1026, Curicó - Región del Maule, quien viene en interponer acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 7 de diciembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expresa que, con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó la residencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente, Servicio Nacional de Migraciones según número de solicitud 141825257. Refiere que, han transcurrido 20 meses aproximadamente sin que el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente, Servicio Nacional de Migraciones haga pronunciamiento alguno al respecto. Indica que, la solicitud del recurrente se encuentra en “Análisis intermedio” lo cual considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Agrega que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N° 21.325 y la Ley N° 19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la administración. Expone que lo dicho en el numeral anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la exp

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, por sí y a favor de don ADALBERTO DE JESÚS BENCOMO BRICEÑO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8232-2022.-

Texto Completo (Preview)

Talca, de tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de agosto de 2022, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2, con domicilio en calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, por sí y a favor de don ADALBERTO DE JESUS BENCOMO BRICEÑO, abogado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.695.

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