KAHS / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Manuel Rafael Cheuquelaf Contreras, abogado, en favor de doña Isabel Margarita Kahs Aspillaga, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Indica que la parte recurrida notifica a la parte recurrente a través de carta con fecha 31 de marzo de 2022, que deberá cambiarse de su actual Plan BU LINE DAVILA 3114. En dicha carta se le informó que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que, por lo tanto, su Plan de Salud debe ser renovado a las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud. 3. Incorporarse al plan CELTICO 1122. Refiere que todas las alternativas mencionadas tienen un precio más alto que el Plan que actualmente tiene (al menos, 1UF más alta cada uno de ellos) y, que, debe manifestarse hasta fines de mayo del presente, para que se proceda al cambio de Plan. Al ser un contrato de adhesión, a esta parte solo le toca aceptar en bloque el cambio propuesto en forma unilateral, un plan que no está en condiciones de aceptar. Señala que la amenaza se hizo efectiva y se concretó con el pago de las cotizaciones en el mes de julio, comenzando desde esa fecha a correr el plazo de 30 días para recurrir. Agrega que se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si tenemos en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas. Luego, de este acto resultan vulneradas - injustificadamente- garantías constitucionales, en particular las establecidas en el artículo 19° N° 24 y N° 9 relativas al derecho de propiedad y al derecho de protección a la salud. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se declare como arbitrario e i
Fundamentos
considerando a todos los afiliados a él. A folio 15, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que por medio del presente recurso, se cuestiona el actuar de la recurrida, quien habría dejado sin efecto el plan de salud colectivo al que se encontraba afiliada la recurrente, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, al tratarse de un plan grupal. Tercero: Que, para resolver el asunto debatido, debe considerarse, en primer término lo dispuesto en los artículos 200, incisos primero y segundo y 197, ambos del DFL N° 1, en cuanto las modificaciones a los contratos grupales, debe estarse a lo dispuesto en el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, prescribe que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud”. Cuarto: Que, en este orden de ideas, la normativa aplicable exige que la Isapre inicie un proceso de negociación con los cotizantes del plan grupal al cual se le quiere poner término, o bien con sus representantes o mandatarios comunes, a fin de llegar a una solución consensuada en cuanto las modificaciones del contrato que los une, y sólo en caso de no lograr tal acuerdo, la Isapre tiene la facultad de poner término al plan grupal, debiendo ofrecerles a los cotizantes un nuevo plan individual de salud. De los antecedentes que obran en autos, no consta que dicho procedimiento se haya llevado a efecto, ya que de las cartas acompañadas por ambas partes no se advierte el inicio de un proceso de negociación con los representantes del sindicato, como lo exige la ley. Por otra parte, de los documentos acompañados por la recurrida, consistentes en una especie de presentación que contiene diversa información en gráficos, tampoco se despende el proceso de negociación al que aluda la ley. Quinto: Que así las cosas, no habiendo acreditado la Isapre recurrida el haber cumplido con el trámite ya expuesto, en forma previa a la modificación unilateral del contrato de salud de la recurrente, se evidencia que existe una vulneración a la igualdad ante la ley, esto es el sometimiento de las personas a un estatuto j
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Isabel Margarita Kahs Aspillaga, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas, todo ello de acuerdo a lo que dispone la ley al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. Rol Protección Nº 129111-2022.- En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Manuel Rafael Cheuquelaf Contreras, abogado, en favor de doña Isabel Margarita Kahs Aspillaga, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Indica que la parte recurrida notifica a la parte recurrente a través de carta con fecha 31 de marzo de 2022, que deb
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