LOPEZ TAFUR MARTIN ALEXANDER/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, en favor de don Martín Alexander López Tafur, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. colina 1, torre 1-A, en contra de la resolución dictada en el mes de agosto por Gendarmería de Chile, específicamente en sesión ordinaria por el Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, que resolvió suspender y revocar los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. Fundando el recurso señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 1) 5 años y 1 día por el delito de Robo con intimidación en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1601043989-6, RIT 463-2017 del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (RIT 19158-2016 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago). 2) 3 años y 1 día por el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1600674996-1, RIT 4627-2016 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 06 de octubre de 2017, estimándose como fecha de término el 21 de agosto de 2024. Hace presente que, por contar con conducta sobresaliente durante todo el cumplimiento de su condena, ha sido beneficiado con 10 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha estimativa de cumplimiento de condena el 21 de octubre de 2023. Refiere que el amparado cumplió su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 22 de diciembre de 2021, por lo que el tiempo mínimo para optar al Beneficio de Salida Dominical (T.M.B.I ) se verificó el día 22 de diciembre de 2020. Afirma que el actor cumple con los beneficios establecidos en el artículo 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciados, a saber: a) Haber observado una muy buena conducta tres bimestres anteriores a la postulación. El amparado registra conduct
Fundamentos
considerando especialmente el tenor literal del remedio solicitado por el amparado, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto de acuerdo a lo manifestado y los documentos acompañados por la recurrida, especialmente Resolución N°74-2022, de 29 de septiembre último, se han concedido al amparado los permisos de salida dominical, fin de semana y salida controlada al medio libre a contar del 30 de septiembre pasado; no existiendo en la actualidad una conducta que amenace o vulnere la garantía constitucional que se denuncia como vulnerada, susceptible de ser subsanada por medio de este recurso, el de autos deberá ser rechazado por haber perdido oportunidad.
Fallo
por tanto, cuenta con 12 bimestres de muy buena conducta. b) Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento. El amparado en el medio libre nunca había asistido al Colegio, y actualmente se encuentra cursando el segundo nivel básico, correspondiente al 3 y 4 básico. c) Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la Unidad, tales como de capacitación y trabajo, culturales y recreacionales. El amparado se ha desempeñado en tales funciones: aprendió el oficio de Carpintería, realizando muebles tales como mesas, sillas, baúles, entre otros; aprendió el oficio de Talabartería, realizando trabajos en cuero, tales como carteras, billeteras, monederos, entre otros artículos; Fue evaluado e ingresó al CET de Colina 1 en enero de 2020, desempeñándose en el área de Panadería, específicamente se desempeñó en el sector de marraquetas como encargado de dicha área; hasta mediados de enero de 2022 se desempeñó como mozo de mantención, desempeñándose en el Area de Mantención del CET de colina 1 como maestro pintor. d) Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales. El amparado cuenta con el apoyo de su pareja quien tiene residencia definitiva y trabajo estable en Chile. Precisa que en virtud de lo anterior, en virtud de sesión del consejo técnico del mes de enero del presente, desde el 9 de enero de 2022 se le concedió el permiso de S
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, en favor de don Martín Alexander López Tafur, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. colina 1, torre 1-A, en contra de la resolución dictada en el mes de agosto por Gendarmería de Chile, específicamente en sesión ordinaria por el Consejo Técnico d
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