GALVEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN(LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Rodrigo Godoy Araya, auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Édison Javier Gálvez Cárdenas, de nacionalidad colombiana e interpone recurso de reclamación en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado, a la época, por doña Izkia Siches Pastén, de conformidad con lo previsto en los artículos 141 de la Ley 21.325 y 164 del Decreto N°296, con motivo de la dictación del Decreto Exento N°4911, de 30 de diciembre de 2021, que fue notificado al recurrente el 24 de junio de 2022 y dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional. Expone que el reclamante migró a Chile el año 2013 ingresando por paso internacional Los Libertadores, posteriormente solicitó visa de permanencia temporaria sujeta a contrato, la cual se rechazó mediante la Resolución Exenta N°105.099, de 29 de agosto de 2013, disponiéndose su abandono del país; decisión que fue impugnada y rechazada a través de la Resolución Exenta N°107.193, de 9 de septiembre de 2014, manteniéndose la medida adoptada de abandono del país, lo que fue acatado por el reclamante, quien regresó a su país de origen. Prosigue señalando que el año 2016 regresó a Chile, ingresando de forma regular por el paso internacional Chacalluta y solicitó nuevamente visa de permanencia temporaria sujeta a contrato, la cual se rechazó mediante Resolución Exenta Nº114.425, de 10 de mayo de 2017 y se ordenó su abandono del país. Indica que el recurrente intentó regularizar su situación migratoria inscribiéndose en el Proceso Extraordinario de Regularización del año 2018, siendo nuevamente rechazado, esta vez mediante Resolución Exenta N°183.765, de 10 de julio de 2019, manteniéndose vigente la medida de abandono adoptada con anterioridad. Posteriormente, en el año 2021 nuevamente intentó regularizar su situación migratoria inscribiéndose en el Proceso de Regularización de ese año conforme a
Fundamentos
fundamentos del Decreto de Expulsión se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, a saber, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Agrega que el referido Decreto de Expulsión fue dictado por autoridad competente quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, tal como lo dispone el artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N°1094, de 1975, ley vigente al momento de dictar la expulsión. En cuanto a la causal de expulsión, afirma que ésta encuentra su fundamento en el no cumplimiento de la medida de abandono impuesta por Resolución Exenta N°114.425 de 10 de mayo de 2017 y, además la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería también contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en su artículo 128, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Respecto al fundamento de la expulsión, éste radica en el artículo 67 inciso final del Decreto Ley 1094. Hace presente que en este caso no existe vulneración al principio non bis in ídem toda vez que la medida de expulsión no constituye una doble sanción por la comisión de un delito, puesto que la disposición administrativa apunta a razones de bienestar común y de orden social, objetivos completamente diversos de aquellos que conllevaron la sanción penal impuesta. Del mismo modo argumenta que la medida migratoria no atenta contra el arraigo familiar alegado por el extranjero, por lo que no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando el extranjero mostró total desinterés por cumplir la legislación nacional. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Finalmente indica que si bien el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros.", esta norma debe ser relacionada con artículo 22 N°6 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual dispone "6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley." y con el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como ocurre en la especie. Tercero: El presente recurso de reclamación dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 que dispone que “…el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales y reglamentarias citadas, se acoge el reclamo interpuesto por el abogado don Rodrigo Godoy Araya, en favor de don Édison Javier Gálvez Cárdenas, y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden contenida en su contra en el Decreto Exento N°4911, de 30 de diciembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (I) Ana María Osorio Astorga. Contencioso Administrativo N°325-2022. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Rodrigo Godoy Araya, auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Édison Javier Gálvez Cárdenas, de nacionalidad colombiana e interpone recurso de reclamación en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado, a
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