SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de julio de 2022, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2, con domicilio en calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, por sí y a favor de don ALEXIS DANIEL GUTIERREZ PERDOMO, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.757.540-1, domiciliado en 24 Oriente N°1367 Talca, Región del Maule, quien viene en interponer acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 22 de octubre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere que, don Alexis Daniel Gutiérrez Perdomo, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país el 22 de agosto del 2018 en calidad de turista, estando dentro del país cambio su estatus migratorio a residente temporario, esto con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Residencia que consta en específico en su carnet de identidad. Expresa que, con fecha 22 de Octubre de 2021, el recurrente opta a su derecho de solicitar permanencia definitiva en el país, ya que cumplía con todos los requisitos legales, situación que consta en comprobante de solicitud N°5049830. Añade que, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, desde el 06 de enero de 2022 mediante resolución exenta N° 22015462, indicándole que se “aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva”, habiendo transcurrido ya 6 meses desde dicha resolución don Alexis, no ha obteniendo nueva información al respecto de su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado en los plazos legales establecidos por la ley.- Indica que, la omisión al día de hoy, es de carácter permanente, razón por la cual la acción se encuentra dentro del plazo legal. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de regularización migratoria, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 22 de octubre de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 8 meses y 13 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud presentada por la recurrente. Previas citas legales, concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública menciona

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, por sí y a favor de don ALEXIS DANIEL GUTIERREZ PERDOMO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7668-2022.-

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de julio de 2022, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2, con domicilio en calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, por sí y a favor de don ALEXIS DANIEL GUTIERREZ PERDOMO, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.757.540-1,

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