TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ SAKS ANTONIO MORALES GALAZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1123-2022, la defensa del acusado Saks Antonio Morales Galaz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha doce de agosto del año en curso, en los autos RUC 1.900.690.482-6, RIT N° 22-2020, que lo condena en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, bajo la modalidad de “poseer” la sustancia ilícita cocaína base, contemplado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambas disposiciones de la Ley n° 20.000, en cuya comisión fue sorprendido el día 27 de junio de 2019, en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día trece de septiembre recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuya causal establece que procederá la declaración de nulidad del juicio y la sentencia que en él recae, cuando “en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica la defensa, que la señalada causal se relaciona con dos hipótesis, una principal y otra subsidiaria; la primera dice relación con la vulneración de lo dispuesto en los artículos 50 en relación al artículo 51 de la Ley 20.000, y la segunda con la agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 19 letra h) del mismo texto legal. Segundo: Que, explicando el recurso en lo que concierne a su “hipótesis principal”, la defensa sustenta la pretendida errada aplicación de derecho, en que el Tribunal Oral en lo Penal no habría realizado una correcta labor de interpretación, aplicando de modo erróneo el artículo 4° de la ley 20.000, por cuanto no daría cuenta de elementos objetivos externos que se tuvieron por probados para descartar el consumo. Argumenta, que es evidente que la tenencia de dos envoltorios de droga en la zapatilla del encausado, no es indicio suficiente para sostener que estamos frente al delito de tráfico en pequeñas cantidades en la modalidad de “tenencia”, pues quien consume droga, habitualmente la porta dentro de sus pertenencias no visibles para terceros, esto unido al hecho que el encausado y gendarmes señalaron que había ingresado atrasado en cuanto al horario de visitas, cuestión de hecho que transforma en errónea la interpretación del Tribunal. En lo medular, la defensa da cuenta de diversos pasajes probatorios del juicio, entre los cuales se encuentran fragmentos de las declaraciones del acusado Morales Galaz, del testigo gendarme David Bahamondez y del testigo gendarme Marcelo Fierro, que –según se desprende- no habrían sido valorados correctamente por los juzgadores pues comprobarían que el Tribunal ”prescindió́ de un aspecto de la esencia del tipo penal, como lo es el descarte de que el porte y posesión de la exigua cantidad de pasta base de cocaína 7,5 gr., atendido su contexto circunstancial no hayan sido indiciarios del propósito de traficar pues el comportamiento descrito del imputado es subsumible en el tipo penal del artículo 50 y en específico el artículo 51, porte en recintos de detención por terceros, el cual castiga con multa o asistencia a programas preventivos o actividades en beneficio de la comunidad (sic)”. En definitiva, la premisa en que se sustenta la causal impetrada es que en la audiencia del juicio oral no se lograron acreditar los supuestos facticos del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades que describe y castiga el artículo 4° de la Ley 20.000, como quiera que éste se enmarca, indefectiblemente “en poseer, una intencionalidad de comerciar, de traficar el psicotrópico de que se trata, ac

Fallo

Por tanto, la sentencia estableció que se logró acreditar que el encausado poseía droga con la finalidad de traficar, sin justificar respecto de la droga su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, y por consiguiente, no se tuvo por comprobado en juicio el fundamento fáctico que sustenta la construcción argumentativa que plantea la defensa en su petición de nulidad. En consecuencia, sea por cuanto se interpone una causal de nulidad de errónea aplicación de derecho en circunstancias que -en lo medular- se argumenta respecto de la errada valoración probatoria que habrían efectuado los jueces de fondo, lo que escapa al ámbito de control estrictamente jurídico de dicha causal; o ya sea, porque se incumple con el requisito esencial para considerar procedente la calificación jurídica de consumo de droga pretendida por la defensa, cual es que la droga poseída esté destinada al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo; es que la nulidad impetrada corresponde sea desechada. Quinto: Que, en cuanto a la “hipótesis subsidiaria” reclamada por la defensa, afirma que no se debe considerar la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, ya que en el presente caso en ningún momento se puso en peligro el bien jurídico que dicha normativa resguarda. Indica -en lo fundamental-, que el tribunal da por sentado que por encontrarse el imputado en los lugares de revisión, se afecta el bien jurídico protegido por la agravante, lo cual es erróneo por cuanto el

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1123-2022, la defensa del acusado Saks Antonio Morales Galaz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha doce de agosto del año en curso, en los autos RUC 1.900.690.482-6, RIT N° 22-2020, que lo condena en cali

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