JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

DULCIEN/TRANSPORTES TERRAZAS BELTRAN LTDA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós en causa RUC 2040307792-6, RIT O-1443-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Rodrigo Moreno Silva, en representación de la demandada Transportes Terraza Beltran Limitada, en contra de la sentencia dictada el 20 de abril de 2022. Compareció a estrados el abogado don Rodrigo Moreno Silva, por el recurrente y por la recurrida alegó, contra el recurso, la abogada doña Dayan Naranjo Tapia, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Transportes Terraza Beltran Limitada dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la causal invocada, luego de hacer una relación de lo sucedido previo a la interposición del reclamo, los escritos de la discusión, los principales hitos del proceso y transcribir el considerando Octavo, sostiene que la sentencia centra su decisión en la causal de despido del artículo 160 N° 3, “hecho no fijado por el tribunal”(SIC) y omite que “el trabajador válidamente citado absolver posiciones no se presentara estando debidamente notificado y sin justificación alguna, de forma que es plenamente aplicable los apercibimientos legales solicitados en audiencia por esta parte”(SIC). Expone, luego de transcribir el considerando Décimo, sin citarlo apropiadamente, que del artículo 17 del Decreto N° 3, sobre autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, se desprende que si el trabajador está sujeto a licencia médica y ésta se reduce, la consecuencia es que el período que se ausentó sin licencia médica es injustificado, como se aplicó en la especie, la empresa tomó conocimiento después de su despido de los métodos de impugnación y, aun más, porque las mismas licencias indican “sin antecedentes clínicos que respalden reposo solicitado, eventual prorroga con informe de la especialidad. emisor no acreditado por superintendencia de salud para tratar diagnostico invocado art. 21 ds 3-84. ley 20585. Incluso la segunda de ellas autorizando 0 días de reposo”(SIC). Añade, tras transcribir el considerando Duodécimo, “que de lo razonado por el tribunal no tendría aplicación alguna si el documento de las licencias médicas siempre tiene plena vigencia omitiendo su reglamento dictado al efecto”(SIC). Finalmente, tras reproducir el “artículo 51°”(SIC) explica que responsabiliza al empleador por su correcto uso, que fue el criterio utilizado por la empresa y que no es un despido antojadizo, incluso se intentó establecer comunicación con el trabajador, sin respuesta alguna. Luego de justificar cómo el vicio denunciado influye en lo dispositivo del fallo, solicita tener por interpuesto el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de abril pasado, acogerlo a tramitación y ordenar que se eleven para que esta Corte, conociendo el recurso, lo acoja y consecuencialmente, invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando que el despido es ajustado a derecho. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado el abogado don Rodrigo Moreno Silva, en representación de la demandada Transportes Terraza Beltran Limitada, en contra de la sentencia dictada el veinte de abril de dos mil veintidós, en causa RIT O-1443-2020, RUC 2040307792-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que, por tanto, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 248-2022 (LAB) Redacción de la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla. 6 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós en causa RUC 2040307792-6, RIT O-1443-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza se llevó

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