SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA CANELO CONSTRUCTORES LIMITADA / TESORERIA REGIONAL DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 05 de agosto de 2022, comparece el abogado Julio César Aguilera Molina, en representación de la ejecutada Constructora Canelo Constructores EIRL, en los autos administrativos Rol N°13511-2015 Providencia, tramitados ante la el Juez Sustanciador, don Jorge Zúñiga Martínez, de la Tesorería Regional Santiago Oriente, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 01 de agosto del año 2022, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento, el cual fue denegado mediante resolución de 18 de julio de 2022. Indica que el día 22 de julio de 2022 dedujo recurso de apelación en contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador, no dio lugar al recurso de apelación, por improcedente, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas en relación con la petición ventilada. La fecha de la resolución denegatoria, y que acá se recurre, es de 01 de agosto de 2022. Argumenta que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, y por lo tanto apelable de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que establece derechos permanentes en favor de las partes conforme al artículo 158 del mismo cuerpo normativo. Y que en este caso no existe disposición que establezca la no posibilidad de recurrir en contra de la resolución objeto de debate. Además, que la decisión que se intenta impugnar sería contraria al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual es parte de nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Julio César Aguilera Molina, en representación de la ejecutada Constructora Canelo Constructores EIRL, en los autos administrativos Rol N°13511-2015 Providencia, de la Tesorería Regional Santiago Oriente y en contra de la resolución de 01 de agosto de 2022, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido con fecha 22 de julio de 2022, en contra de la resolución de 18 de julio del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-12058-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso el abogado don Julio César Aguilera. Santiago, 03 de octubre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8 y 10, a todo, téngase presente. Al folio 9, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 05 de agosto de 2022, comparece el

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