EGLEE PINTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, domiciliado en calle Compañía N°1291, oficina 411, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de doña Eglee Adriana Pinto, nacional de Venezuela, domiciliada en Jorge Cáceres N°418, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 01 de marzo de 2021, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Que con fecha 01 de marzo del 2021, se solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en la solicitud N° 20088052 sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 15 de agosto del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que mantiene a la recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ord
Fundamentos
motivos laborales, por el periodo de un año, la que mantuvo su vigencia hasta el 03 de octubre de 2020; el 01 de marzo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva; y el 10 de diciembre de 2021, se dictó resolución exenta N° 21426032, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Afirman que estando en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste y que su cédula de identidad está vigente, por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, sostienen que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Añaden que el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.880, esto por cuanto el plazo no es perentorio para el servicio y porque la solicitud planteada tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, afectando el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Por último que la vía judicial vulnera la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, ya que los extranjeros que han elegido esa vía, son un grupo reducido debiendo darles prioridad en desmedro de las solicitudes de residencia que se tramitan ante la autoridad migratoria en la actualidad. Piden el rechazo de la acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amena
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San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, domiciliado en calle Compañía N°1291, oficina 411, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de doña Eglee Adriana Pinto, nacional de Venezuela, domiciliada en Jorge Cáceres N°418, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacion
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