2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-6758-2020, caratulados “Gómez con Comercializadora Hites S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por Mauricio Eugenio Gómez Miranda, en contra de Comercializadora S.A. Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular Marcela Solar Catalán, se acogió la demanda, en cuanto a declarar indebido el despido y condenar a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de la devolución del descuento por aporte patronal a la cuenta individual de seguro de cesantía, sin costas. Contra esta decisión la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal; y en subsidio la del artículo 477, por infracciones a los artículos 161 inciso 1º y 162, del Código indicado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo principal, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del ramo, afirmando que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, al no valorar la prueba documental que a su entender permitía justificar la causal de término del contrato. Expone, que el motivo 7º del

Fallo

fallo descarta la plausibilidad de las necesidades de la empresa que fundan el despido, “más allá de la abundante documental y lo extenso del sustento fáctico de la comunicación”, sin efectuar un análisis correcto de las probanzas, yendo contra los principios de la lógica, conocimientos científicamente afianzados y máximas de la experiencia, específicamente respecto a los siguientes documentos: 1.- Copia de Informe emitido por ICR Chile, que da cuenta del cambio de clasificación de solvencia de empresas Hites S.A. desde BBB+/negativa a BBB/negativa, el cual no se estima recuperarse en todo el 2020: aseverando que la sentenciadora erradamente estima que desvirtúa la pérdida aludida en la carta de despido, por más de MM $3.347 al primer trimestre de 2020, no obstante este sea conteste a la misiva entorno a la complicada situación financiera desde octubre de 2019 y la baja en categoría de solvencia. 2.- Copia del Acta de Junta Ordinaria de Accionistas Empresas Hites S.A. celebrada con fecha 30 de abril de 2020: asignándole la juez a la repartición de dividendos, por más de 6 mil millones de pesos, era una contraposición a las necesidades de la empresa y la pérdida de 3 mil millones, en circunstancias que dicha repartición sólo obedeció a un deber legal, en virtud del artículo 79 de la Ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas. Sostiene que existe una evidente confusión por parte de la sentenciadora, pues confunde las utilidades líquidas del 2019 con las pérdidas acumuladas del prim

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-6758-2020, caratulados “Gómez con Comercializadora Hites S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por Mauricio Eugenio Gómez Miranda, en contra de Comercializadora S.A. Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos

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