SIN INFORMACION

NAVARRO/JUZGADO DE FAMILIA DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 22 de septiembre de 2022, comparece don Patricio Hugo Navarro Méndez, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Carlos Armando Carvajal Díaz, en contra del Juzgado de Familia de Copiapó, por encontrarse afectado y amenazado por una orden de arresto nocturno, con decreto de arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, por resolución emanada de dicho Tribunal el día 12 de septiembre del 2022, en la causa Z- 818-2022, la que es contraria a derecho. Explica que la titular de la acción de cumplimiento fue doña Melva Myriam Vega Cortez, quien es la madre de la titular de alimentos, doña Estefany Elizabeth Carvajal Vega, de actuales 22 año y 9 meses de edad. Añade que a la fecha en que se solicitó la liquidación y apremio, en agosto del 2022, la madre carecía de legitimación activa que pudiera ejercer a nombre su hija, ya que legalmente solo la podría representar si viviera con ella, estuviera estudiando alguna carrera y se encontrara en estado de incapacidad, presupuestos de hecho requeridos en el artículo 332 inciso 2 del Código Civil en relación al artículo 19 de la ley 19.968, los que no se encuentran acreditados, no pudiendo desconocerse el hecho que al cumplir los alimentarios 21 años, la madre deja de ser legitimaria activa para representarlos, siendo nula absolutamente cualquier actuación que realice desde que cumplen 21 años. En esa línea, sostiene que al haber sido la madre quien pidió la aplicación de apremios, su actuar es antijurídico e ilegal, y era obligación del Tribunal requerido dar cuenta del hecho, pero no lo hace y además dicta resolución que ordena el arresto nocturno efectivo por 15 días, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir del amparado, resolución que es ilegal y contraria a derecho, que por esta vía puede y debe ser enderezada. Previas citas legales, en la parte conclusiva pide tener por presentado Recurso de amparo en favor de don Carlos Armando Carvajal Díaz, en contra de resolu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. SEGUNDO: La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. TERCERO: Que, se funda la acción constitucional en el hecho que el Juzgado de Familia de Copiapó, en la causa de cumplimiento de la pensión de alimentos RIT Z-818-2022, ha dispuesto el arresto nocturno del amparado, así como el arraigo y la suspensión de su licencia de conducir, por una obligación alimenticia insoluta, no obstante carecer de legitimación activa para actuar de modo alguno en dicha causa la madre de la alimentaria mayor beneficiaria de dicha prestación, por exceder esta última la edad límite de 21 años y no encontrarse acreditadas las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 19 de la ley 19.968, en relación al artículo 332 inciso 2° del Código Civil. Acerca de dicha petición, la magistrada informante indica que la actora ha actuado facultada por el artículo 18 de la Ley N° 19.968, lo que excluye cualquier ilegalidad o arbitrariedad, a lo que se suma que el alimentante -contumaz en el no pago, por años- no ha efectuado alegación alguna. CUARTO: Que, examinada la causa de cumplimiento RIT Z-818-2022, en la que se decretan los apremios cuestionados, así como la RIT T-1-2016, que le antecedió, aparece que -tal como indica la magistrada informante- los alimentos cuyo cobro se persigue, fueron acordados voluntariamente por el amparado don Carlos Armando Carvajal Diaz y doña Melva Myriam Vega Cortes, con fecha 05 de enero de 2016, en favor de la hija Estefany Carvajal Vega, nacida el 20 de mayo de 2000, quien cumplió 21 años el 20 de mayo de 2021. QUINTO: Que el inciso final del artículo 19 de la Ley N° 19.968 prescribe que: “En los casos del inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, aquél de los padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad se entenderá legitimado, por el solo ministerio de la ley, para demandar, cobrar y percibir alimentos de quien corresponda, en interés del alimentario, sin perjuicio del derecho de éste para actuar personalmente, si lo estima conveniente. Si el alimentario no actúa personalmente se entenderá que acepta la legitimación activa del padre o madre junto a quien vive.” SEXTO: Que por consiguiente, ante l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Armando Carvajal Díaz, en contra del Juzgado de Familia de Copiapó, solo en cuanto se dejan sin efecto los apremios personales decretados con fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo de inmediato despachar la respectiva contraorden, y asimismo, previo a decretar nuevos apremios, deberá exigir a la madre de la alimentaria mayor que acredite las circunstancias de hecho que la habilitan para actuar, por el solo ministerio de la ley, en ejercicio de la legitimación procesal establecida en el inciso final del artículo 19 de la Ley N° 19.968. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Krumm, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo para ello presente que el alimentante debió formular las respectivas solicitudes ante el tribunal a quo y no emplear esta vía excepcional, la que por su naturaleza resulta inidónea para abordar cuestiones de fondo, que requieren de debate y prueba. Comuníquese de inmediato, regístrese y archívese. N°Amparo-119-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, el 22 de septiembre de 2022, comparece don Patricio Hugo Navarro Méndez, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Carlos Armando Carvajal Díaz, en contra del Juzgado de Familia de Copiapó, por encontrarse afectado y amenazado por una orden de arresto nocturno, con decreto de arraigo nacional y suspen

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