BEZANILLA CONSTRUCCIONES LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit 41-2020, Rol IC 451-2022, la abogada doña Susana Andrea García Bravo, en representación de Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha trece de junio de dos mil veintidós, en virtud de la cual se acoge el reclamo de multa interpuesto por Bezanilla Construcciones Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Viña Del Mar, dejándose sin efecto la resolución pronunciada el día 28 de enero de 2020, resolución de multa N° 3122/20/9, dejándose sin efecto como consecuencia también la multa cursada por 40 UTM. Invoca la causal de nulidad prevista en el literal b) del artículo 478, del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas reguladoras de la prueba. Solicita, se anule la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo, rechazando el reclamo deducida por la reclamante, en contra de la resolución de multa N° 3122/20/09 de 4 de febrero de 2020, de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas reguladoras de la prueba, vicio que hace consistir en que el tribunal del grado, según la prueba incorporada en juicio, entiende que efectivamente el funcionario fiscalizador incurrió en un error de hecho al momento de cursar la multa, toda vez que se encontraban debidamente informados en particular al trabajador Johany Espinoza Sanhueza los riesgos que entrañaban sus labores, medidas preventivas y métodos de trabajos correctos, por lo que el tribunal dedujo que el empleador dio cumplimiento a su labor de informar los riesgos y de capacitar al personal en la realización de la labor del trabajador. Luego, analiza la prueba aportada en juicio, concluyendo el recurrente, que el yerro en que incurre la magistrada desde que sostiene dos hipótesis contradictorias entre sí, primero que el trabajador no estaba informado de los riesgos que conllevaba su labor y, segundo que el empleador había cumplido su deber de informar dichos riesgos al trabajador, por lo que a su juicio no valoró la prueba conforme a la sana crítica. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Por último, cabe recordar que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada,
Fallo
fallo recurrido. Quinto: Que, en cuanto al reproche preciso que se hace a la juez de la causa, en relación a la determinación que el funcionario actuante incurrió en un error de hecho al cursar la multa, esto es, que no valoró la prueba en “conformidad a las reglas de la sana crítica”, esta Corte, no concuerda con el recurrente, pues, de la sola lectura de los fundamentos noveno y décimo, se desprende que la juez valoró la prueba rendida , conforme a las reglas de la sana crítica, respetando los principios lógicos, y las máximas de la experiencia, sin apartarse de ellos, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilizó, para arribar a las conclusiones de su sentencia, lo que permite reproducir en forma clara y precisa, el razonamiento utilizado, para ello, apreciándose que ella cumple con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, pues se ha analizado la prueba rendida, se han dado las razones por las cuales se ha otorgado credibilidad a unas y por qué se desestiman otras. De lo anterior se advierte que los vicios que el recurrente ha creído observar son el resultado de una interpretación no sistémica y sesgada del fallo. No incurriendo en consecuencia en la causal de nulidad invocada, por lo que el recurso no puede prosperar. Que, en el fondo, el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente impugna la forma en que la sentenciadora ha ponde
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit 41-2020, Rol IC 451-2022, la abogada doña Susana Andrea García Bravo, en representación de Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha trece de junio de dos mil veintidós, en virtud de la cual se acoge el reclam
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