STRUTZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6° a 19°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de conformidad a los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia y que se relatan en el considerando quinto del
Fallo
fallo que se revisa, el denunciante efectivamente incurrió en una serie de conductas (no solo una) de aquellas que reiteradamente se informa a los clientes del banco y por diferentes vías y canales, que no deben hacer. Así fue como respondió a un supuesto ejecutivo del banco proporcionándole información personal, misma que se ha dicho y repetido constantemente que no se pide por el Banco y que, por ende, no debe ser entregada a ninguna persona, aunque diga ser ejecutivo de la institución bancaria. Del modo señalado no solo entregó clave de acceso de internet sino que además, claves secretas, las que dio en número suficiente como para autorizar que otra persona accediera a todos sus datos sensibles. Además, recibió información sobre la activación de la denominada Clave 3.0, pero nada hizo al respecto, a pesar de estar en conocimiento que él no había requerido tal activación. 2° Que, como se advierte, fue la actitud del cliente la que permitió a terceros hacerlo víctima de un fraude, creando condiciones en que ninguna medida de seguridad posible del banco, podría haber evitado el resultado perjudicial experimentado por el cuentacorrentista. Asimismo, esta situación creada por terceros para defraudar, resultaba del todo sospechosa, cayendo el afectado ingenuamente en lo que se le indicaba precisamente porque ignoró las mínimas medidas de seguridad que se imparten para la actividad bancaria en línea. 3° Que las anotadas constataciones no pueden sino ser calificadas de una acti
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6° a 19°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de conformidad a los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia y que se relatan en el considerando quinto del fallo que se revisa, el denunciante efectivamente incurrió en una s
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