JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ DIEGO ARTURO VALENZUELA DIAZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que la defensa de los imputados Diego Valenzuela Díaz y Gabriel Martínez Fierro, se alzó contra la resolución de veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados, quienes se encuentran formalizados por el delito de robo con violencia. El apelante cuestiona el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo hincapié en las circunstancias de la detención, realizada por civiles no identificados, quienes varias horas después del ilícito dejaron a los imputados en el exterior del Retén de Quidico, donde posteriormente fueron reconocidos por la víctima. 2°.- Que el Ministerio Público, por su parte, hace presente que el actuar los funcionarios de Carabineros se encuentra completamente ajustado a derecho y que la detención, en flagrancia, está dentro de los límites cronológicos dispuestos por el legislador. Hace presente que la víctima manifiesta haber sido abordado, a eso de las 20:20 horas, por dos sujetos que lo golpearon y le sustrajeron su vehículo, en lo que se conoce comúnmente como un portonazo. Añade que posteriormente viralizó los detalles de su vehículo y que a las 00:55 horas llegaron los civiles al retén Quidico con los detenidos amarrados, retirándose del lugar. 3°.- Que así las cosas y a entender de esta Corte, no se encuentra suficientemente acreditado el presupuesto material contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que el único antecedente con que el Ministerio Público cuenta, por ahora, es el reconocimiento de la víctima, el que atendido el contexto en que se produce dicha diligencia no resulta apto como elemento de cargo. En efecto, cabe destacar que entre la comisión del ilícito y la llegada de los imputados al Retén Quidico, conducidos por civiles, transcurrieron aproximadamente 4 horas, ignorándose todo antecedente acerca de lo ocurrido en ese lapso, a

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, de veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la prisión preventiva respecto de los imputados Diego Valenzuela Díaz y Gabriel Martínez Fierro, y en su lugar se deja sin efecto dicha medida cautelar personal, debiendo darse inmediata orden de libertad si los imputados no estuvieren privados de ella por otro motivo. Acordada con el voto en contra del ministro Rafael Andrade Díaz quien con los antecedentes hasta ahora reunidos, en base a lo siguiente: a) Que en este estadio procesal, quien disiente estimó del caso acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido que en su concepto existen antecedentes ciertos de la comisión del delito de robo con violencia del vehículo Toyota Rav 4 que conducía don Pedro Huenchuleo, alrededor de las 20:20 horas del día 23 de septiembre de este año; y en su caso existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados Valenzuela Díaz y Martínez Fierro, ello por cuanto a las 00:55 horas del día siguiente, civiles desconocidos dejaron amarrados a los imputados frente al Retén Quidico, junto con el vehículo que había sido sustraído. b) Que, para quien disiente, el reconocimiento llevado a cabo por la víctima en esa unidad policial res

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C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que la defensa de los imputados Diego Valenzuela Díaz y Gabriel Martínez Fierro, se alzó contra la resolución de veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados, quienes se encuentran formalizados po

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