2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HOSPITAL CLÍNICOPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-235-2021, caratulados “Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile con Inspección Provincial del Trabajo Santiago”, sobre reclamación de multa administrativa, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, interpuesto por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en contra de la Resolución Administrativa Nº 56 de fecha 17 de junio de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que rechazó una reconsideración de multa. Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por la juez doña María Teresa Quiroz Alvarado, se acogió la reclamación interpuesta, acogiéndose la reconsideración y dejando sin efecto la multa N°1735/2021/6-1 y 2, sin costas. En contra de esta decisión la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y refiere que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Expone, en primer término, que se ha vulnerado el principio lógico de la identidad, por cuanto el sentenciador tuvo a la vista el informe del fiscalizador, dándole veracidad al mismo sólo en cuanto da cuenta de la realización de la fiscalización, pero no respecto de otro elemento que consta en el mismo, correspondiente a la notificación de la fiscalización a la reclamante. Refiere que tal circunstancia, constituye además una infracción al principio de no contradicción, indicando que el informe de fiscalización no puede ser, al mismo tiempo verdadero y creíble en los hechos contenidos en él y luego restarle tales cualidades, para efectos del emplazamiento. Concluye que tal vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, afirmando que si la sentenciadora hubiere aplicado correctamente las reglas ya individualizadas, y le hubiera dado al informe una solo identidad, habría concluido que la fiscalización estaba notificada a la empresa, y que la resolución estaba correctamente dictada, rechazando la demanda. Solicita que se acoja el recurso, anulando el

Fallo

fallo y dictando uno de reemplazo que deniegue la reclamación. 2°.- Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error. 3°.- Que constituyen hechos asentados por el sentenciador, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a) Que consta de la documentación incorporada por la parte reclamada, que se inició una fiscalización con el número 1301/220/4016, que en definitiva, se indica que se habría notificado a la empresa reclamante, adjuntando, según informe de fiscalización, aquella notificación, sin embargo esta no fue acompañada en el informe, ni acompañada por la parte reclamada en el juicio. b) Que en la señalada fiscalización se indica que se tuvieron a la vista los descargos realizados por la reclamante en la fiscalización 1301/220/3991, por lo que el tribunal concluyó que efectivamente existió un error de

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-3- Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-235-2021, caratulados “Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile con Inspección Provincial del Trabajo Santiago”, sobre reclamación de multa administrativa, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, interpuesto por la P

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