JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-45-2022, Rol Corte número 293-2022, caratulada “Erwin Andrés Paredes Paredes, contra Ilustre Municipalidad de Temuco”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez titular del referido Tribunal don Robinson Villarroel Cruzat, por la que resolvió: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña ERWIN ANDRÉS PAREDES PAREDES, en contra la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, declarándose: 1. Que entre las partes existió relación laboral continua entre el 09 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2021; 2.- Que el despido de la actora fue injustificado y sin invocación de causa legal, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a) $546.353 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.278.118 por indemnización por 6 años de servicios; c) $1.639.059 por incremento 50% artículo 168 letra b) Código del Trabajo; d) Feriado legal 2020 a 2021, la suma de $382.447; y e) Feriado proporcional, la suma de $242.216. El pago de las cotizaciones que se encuentren pendientes en las instituciones respectivas, desde el 09 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2017, descotándose aquellos meses que figuran ya pagados y que se mencionan en el

Fundamentos

considerando décimo octavo, sin perjuicio de otros meses que también figuren pagados. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. La referida sentencia fue impugnada por el abogado Sr. Luis Reyes Medel, en representación de la parte demandada, y lo hace fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose infringido el artículo 4 de la Ley 18.883, en relación al artículo 58 del Código del Trabajo. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso de nulidad y consecuencialmente, se invalide y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, rechazando la demanda en lo relativo a la imposición de la obligación de pago de las cotizaciones previsionales durante la relación contractual de las partes, más las costas del recurso. Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, la causal de impugnación de la demandada es una sola, la del artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias que se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso, señalando que si bien es cierto se ha declarado la existencia de relación laboral entre las partes, no es menos importante establecer que dicha declaración no puede contener efectos retroactivos que alteren principios como la legalidad o las atribuciones que tiene la Municipalidad dentro de aquellas que la misma ley le otorga. Así, prosigue el recurrente, al ordenarse el pago de las cotizaciones previsionales, se estaría desconociendo, entre otras cosas, que no nos encontramos ante una hipótesis típica en la cual un empleador utiliza el contrato de honorarios como un subterfugio o fraude, ocultando una relación laboral. En la especie -continúa el impugnante- esta relación de contratación nace a la luz como un contrato de prestación de servicios, lo cual se encuentra amparado por la ley 18.883 en su artículo 41. Agrega que entendiendo que la vinculación contractual nace al amparo de un estatuto legal determinado, lo que, en principio, otorgaba una presunción de legalidad, según lo dispone el artículo 3 inciso final al señalar “que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios”, por lo que en principio, la contratación no es ilegal, y que además fue cumplida por la Municipalidad de Temuco de buena fe desde que realizó la retención de los impuestos de las boletas de honorario emitidas por el actor, y en atención a que ambas partes estaban de acuerdo en el hecho que se trataba de un contrato civil, sólo puede concluirse que la parte demandada estaba impedida de ejercer la retención de una parte de la remuneración del actor para proceder al pago de sus cotizaciones previsionales, desde que aquellas eran incompatibles con la naturaleza

Fallo

SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña ERWIN ANDRÉS PAREDES PAREDES, en contra la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, declarándose: 1. Que entre las partes existió relación laboral continua entre el 09 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2021; 2.- Que el despido de la actora fue injustificado y sin invocación de causa legal, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a) $546.353 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.278.118 por indemnización por 6 años de servicios; c) $1.639.059 por incremento 50% artículo 168 letra b) Código del Trabajo; d) Feriado legal 2020 a 2021, la suma de $382.447; y e) Feriado proporcional, la suma de $242.216. El pago de las cotizaciones que se encuentren pendientes en las instituciones respectivas, desde el 09 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2017, descotándose aquellos meses que figuran ya pagados y que se mencionan en el considerando décimo octavo, sin perjuicio de otros meses que también figuren pagados. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. La referida sentencia fue impugnada por el abogado Sr. Luis Reyes Medel, en representación de la parte demandada, y lo hace fundado en la causal del artícu

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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-45-2022, Rol Corte número 293-2022, caratulada “Erwin Andrés Paredes Paredes, contra Ilustre Municipalidad de Temuco”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer el recurso de nulidad d

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