M.P. C/ JONATHAN FRANCISCO SOTO CASTILLO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En proceso R.I.T. 63-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, la Primera Sala, con fecha veintidós de julio de 2022, se dictó sentencia en contra de Jonathan Francisco Soto Castillo y de Segundo René Basualto Martínez, condenándolos como autores de dos delitos de robo con violencia cometidos en Curicó en contra de Daniella Morbidi Carrizo y Carlos Flores Mayor, los días 8 y 12 de julio de 2021, respectivamente, a una pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndolos del pago de las costas. En contra del fallo doña Natalia Arrué Pardo, Defensor Penal Privada, en representación de Segundo René Basualto Martínez, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°. Fundamentándolo señala: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, que da cuenta el Auto de Apertura del Juicio Oral y el
Fundamentos
Considerando Primero de la sentencia recurrida, formula cargos por los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 8 de julio de 2021, alrededor de las 22:50 aproximadamente, en circunstancias que la víctima DANIELA CAROLINA MORBIDI CARRIZO, transitaba por calle Carrera al llegar a Manso de Velasco fue interceptada por los acusados JONATHAN FRANCISCO SOTO CASTILLO, JOSÉ MIGUEL DÍAZ BARRAZA y SEGUNDO RENÉ BASUALTO MARTÍNEZ, quienes se movilizaban en el vehículo marca Ford PPU. PG 4540, de propiedad del imputado Soto Castillo, quien conducía dicho vehículo, procediendo estos a golpear por la espalda a la víctima, lanzándola al suelo amenazándola con apuñarla si no les entregaba su teléfono celular, y al no entregar dicho teléfono la víctima, comenzaron a golpearla con más fuerza intentando efectivamente apuñalarla lanzándoles cortes con arma blanca logrando de esta manera sustraerle el teléfono celular que esta portaba consigo, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder a bordo del vehículo señalado, a consecuencia de los malos tratos de obra sufrido por la víctima, ésta resultó con una lesión tipo escoriativa en el labio inferior de carácter clínicamente leve. Hecho 2: El día 12 de julio de 2021, alrededor de las 13:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don CARLOS FLORES MAYOR, de 68 años de edad, transitaba por calle René León de la ciudad de Curicó, fue interceptado por los imputados JONATHAN FRANCISCO SOTO CASTILLO, JOSÉ MIGUEL DÍAZ BARRAZA Y SEGUNDO RENÉ BASUALTO MARTÍNEZ, quienes se movilizaban en el vehículo marca Ford PPU. PG 4540, de propiedad del imputado Soto Castillo, quien conducía dicho automóvil, procediendo los imputados a agredir a la víctima con golpes de pies y puño, intentado arrebatarle un bolso que éste portaba, procediendo a sustraerle un gorro, arrastrando a la víctima hasta el vehículo en que se movilizaban comenzando a propinarle más golpes de pies logrando sustraerle de esta forma el bolso en cuyo interior la víctima mantenía tarjetas bancarías, llaves de su domicilio y la suma de $150.000 pesos, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder a bordo del vehículo señalado, a consecuencia de los malos tratos de obra sufridos por la víctima, éste resulto con herida eritema en la región frontal, se queja de dolor de cabeza, cuello, espalda y mano de carácter clínicamente leve.”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos antes descritos configuran, respecto a los acusados dos delitos de robo con violencia, de los previstos en los artículos 432 y 436 del Código Penal, en los cuales les cabe a los imputados la participación en calidad de autores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose ambos en grado de consumado, según lo preceptuado en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Que los días 13 y 14 de julio del presente año se realizó el Juicio Oral en contra de los acusados. Durante el desarrollo del juicio, la defensa solicitó la absolución, pues
Fallo
fallo doña Natalia Arrué Pardo, Defensor Penal Privada, en representación de Segundo René Basualto Martínez, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°. Fundamentándolo señala: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, que da cuenta el Auto de Apertura del Juicio Oral y el Considerando Primero de la sentencia recurrida, formula cargos por los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 8 de julio de 2021, alrededor de las 22:50 aproximadamente, en circunstancias que la víctima DANIELA CAROLINA MORBIDI CARRIZO, transitaba por calle Carrera al llegar a Manso de Velasco fue interceptada por los acusados JONATHAN FRANCISCO SOTO CASTILLO, JOSÉ MIGUEL DÍAZ BARRAZA y SEGUNDO RENÉ BASUALTO MARTÍNEZ, quienes se movilizaban en el vehículo marca Ford PPU. PG 4540, de propiedad del imputado Soto Castillo, quien conducía dicho vehículo, procediendo estos a golpear por la espalda a la víctima, lanzándola al suelo amenazándola con apuñarla si no les entregaba su teléfono celular, y al no entregar dicho teléfono la víctima, comenzaron a golpearla con más fuerza intentando efectivamente apuñalarla lanzándoles cortes con arma blanca logrando de esta manera sustraerle el teléfono celular que esta portaba consigo, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder a bordo del vehículo señalado, a consecuencia de los malos tratos de obra sufrido por la víctima, ésta r
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13 Talca, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: En proceso R.I.T. 63-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, la Primera Sala, con fecha veintidós de julio de 2022, se dictó sentencia en contra de Jonathan Francisco Soto Castillo y de Segundo René Basualto Martínez, condenándolos como autores de dos delitos de robo con violencia cometidos en Curicó en contra de Daniella Morb
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