ELGUETA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4728-2021, caratulados “Elgueta con Ilustre Municipalidad de Santiago”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda dando lugar a la acción de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones, recargo, feriado y al reintegro del monto descontado por el aporte enterado a la cuenta del seguro de cesantía de la demandante, con costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, indicando que en la dictación del fallo se ha cometido una infracción de los artículos 161 del Código del Trabajo y Leyes Nº 18.575 y 18.595. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 26 de julio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que respecto de la causal de nulidad invocada argumenta que en el presente caso se produce la infracción de ley en la sentencia toda vez que no se consideró que la Ilustre Municipalidad de Santiago forma parte de la administración del Estado, por ello se dejó de aplicar el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Luego, explica no se respetaron los artículos 1 y 56 de la Ley N° 18.695 que corresponde a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto se establece la autonomía de las municipalidades y la potestad que tiene el alcalde como máxima autoridad del municipio. Enseguida argumenta que en el presente caso el Código del Trabajo es un estatuto laboral que se aplica a ciertos funcionarios de la municipalidad, pero en este orden de ideas al verificarse la procedencia o improcedencia del despido, ello debe considerar el marco legal dentro del cual se produce, en este caso dentro de los funcionarios municipales. Sostiene que la sentencia de autos sin considerar ninguna de las normas precedentemente descritas, ha declarado injustificado el despido, condenando a su parte al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio que equivale a $3.208.662, y se le condena al reintegro y pago del monto descontado por concepto de AFC, equivalente a $1.965.440. Cuestiona que la sentencia en ninguna parte se refiera a las normas que regulan una relación laboral pública, como sería lo correcto. Resume que el
Fallo
fallo se ha cometido una infracción de los artículos 161 del Código del Trabajo y Leyes Nº 18.575 y 18.595. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 26 de julio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que respecto de la causal de nulidad invocada argumenta que en el presente caso se produce la infracción de ley en la sentencia toda vez que no se consideró que la Ilustre Municipalidad de Santiago forma parte de la administración del Estado, por ello se dejó de aplicar el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Luego, explica no se respetaron los artículos 1 y 56 de la Ley N° 18.695 que corresponde a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto se establece la autonomía de las municipalidades y la potestad que tiene el alcalde como máxima autoridad del municipio. Enseguida argumenta que en el presente caso el Código del Trabajo es un estatuto laboral que se aplica a ciertos funcionarios de la municipalidad, pero en este orden de ideas al verificarse la procedencia o improcedencia del despido, ello debe considerar el marco legal dentro del cual se produce, en este caso dentro de los funcionarios municipales. Sostiene que la sentencia de autos sin considerar ninguna de las normas precedentemente descritas,
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-5- Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4728-2021, caratulados “Elgueta con Ilustre Municipalidad de Santiago”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda dando lugar a la acción de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones, re
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