GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece GONZALO SANHUEZA TÉLLEZ, Abogado, por los Demandantes, en procedimiento de aplicación general sobre cobro remuneraciones y otros, caratulada “GOMEZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA”, causa RIT N° 0-60-2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada con fecha 23 de mayo del 2022, no acogió ninguna de las acciones deducida por su parte, por lo que interpongo el presente recurso a fin de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco la acoja a tramitación y, en conocimiento del mismo, anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, teniendo presente las siguientes consideraciones. El presente recurso de nulidad será invocando la causal del artículo 478 Letra F) Del Código Del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad procederá, además: …f) cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio. El presente recurso de nulidad se invoca esta causal, por cuanto en los
Fundamentos
considerandos dispositivos donde el tribunal indica las razones de decisión, esto es en relación a la petición de indemnización de perjuicios de la acción principal, y aun del de cobro de remuneraciones (que a su vez la rechaza por falta de prueba), de la petición de la nulidad de acto administrativo, o a la petición que se deje sin efecto la orden de restitución de dineros, todo pedido en la acción principal, al igual que en el rechazo de la acción subsidiaria de prescripción y de daño demandado, el fundamento fue el mismo y así fue consignado y contenido en los respectivos considerandos: decimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto a décimo séptimo del
Fallo
fallo impugnado, donde en todos en definitiva se señala la incompetencia fundada en aplicación de norma especial y no laboral. Esto lo razonado por el tribunal, y declaración de incompetencia va en contra de lo que en la misma causa, en audiencia preparatoria ya se había fallado, de donde el tribunal expresamente, en cuanto a la alegación de incompetencia absoluta alegada por la contraria señalo: “…El Tribunal: Habiendo el demandado interpuesto excepción de incompetencia absoluta del Tribunal respecto a la acción de prescripción extintiva, acción de indemnización de perjuicios interpuesta por la demandante, se confiere traslado a este último para que conteste.- Oído al demandante, el Tribunal procede a resolver, de acuerdo a los fundamentos que constan integro en audio, el Tribunal rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por la par te demandada, sin costas.” Así, el recurso de nulidad se deduce por rechazar lo pedido en lo principal y acciones subsidiarias, pasando contra lo ya resulto por el mismo tribunal en audiencia preparatoria, en sentencia interlocutoria firme, que no fue recurrida por las partes, y que en definitiva a todos las acciones deducidas se declaró competente, para extrañamente fundar el rechazo de la acciones en orden a declararse incompetente, con los mismos argumentos dados por el demandado en la audiencia preparatoria para alegar la incompetencia, siendo este el agravio objeto del recurso. En efecto, y como fundamento el tribunal en su sentenc
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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece GONZALO SANHUEZA TÉLLEZ, Abogado, por los Demandantes, en procedimiento de aplicación general sobre cobro remuneraciones y otros, caratulada “GOMEZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA”, causa RIT N° 0-60-2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada con fecha 23 de
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