SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/JDO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Max Muñoz Bobadilla en representación de la Municipalidad de Chillán y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de mayo 2022 pronunciada por doña María Paola Paredes Vega, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada el 25 de mayo 2022, mediante la cual la sentenciadora rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que su representada no ha sido emplazada legalmente en el caso de marras, toda vez que la notificación de la demanda se materializó en una persona que no es representante legal del ente edilicio ni ostenta las facultades de administración que enuncia el artículo 4° del Código del Trabajo, citando al respecto fallo de la Corte Suprema. Añade que consta en carpeta digital que el receptor judicial no cumplió con el primer requisito contenido en el artículo 4 del Código del Trabajo, por cuanto no constató ni comprobó que no era posible notificar al señor Alcalde de la comuna de Chillán, en circunstancias que constituye un hecho público y notorio que ejerce su cometido en dependencias de la Municipalidad de Chillán con domicilio en calle 18 de Septiembre N°510, particularmente en el segundo piso de la casa consistorial. Afirma que la notificación es absolutamente nula, al no haber intentado siquiera notificar al representante legal de la Municipalidad de Chillán. También alude a que el ministro de fe notificador no entregó todas las copias que menciona el artículo 436 del Código del Trabajo, lo cual se desprende de la sola lectura del estampado receptorial, por cuanto señala que entregó copia de resolución de fecha 22 de febrero del año en curso y demanda fojas 32 (esto es, la demanda que se presentó el día 15 de febrero). Luego, el funcionario notificador soslayó la ampliación de la demanda efectuada por el demandante con fech

Fallo

fallo de la Corte Suprema. Añade que consta en carpeta digital que el receptor judicial no cumplió con el primer requisito contenido en el artículo 4 del Código del Trabajo, por cuanto no constató ni comprobó que no era posible notificar al señor Alcalde de la comuna de Chillán, en circunstancias que constituye un hecho público y notorio que ejerce su cometido en dependencias de la Municipalidad de Chillán con domicilio en calle 18 de Septiembre N°510, particularmente en el segundo piso de la casa consistorial. Afirma que la notificación es absolutamente nula, al no haber intentado siquiera notificar al representante legal de la Municipalidad de Chillán. También alude a que el ministro de fe notificador no entregó todas las copias que menciona el artículo 436 del Código del Trabajo, lo cual se desprende de la sola lectura del estampado receptorial, por cuanto señala que entregó copia de resolución de fecha 22 de febrero del año en curso y demanda fojas 32 (esto es, la demanda que se presentó el día 15 de febrero). Luego, el funcionario notificador soslayó la ampliación de la demanda efectuada por el demandante con fecha 16 de febrero 2022 cuyo libelo contiene 40 fojas. Sobre este punto, y en atención a que el Código del Trabajo no contiene mención alguna a la posibilidad de ampliar o rectificar la demanda, estima que corresponde aplicar la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil (por disposición del artículo 432) y al respecto, el inciso final del artículo 261

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Max Muñoz Bobadilla en representación de la Municipalidad de Chillán y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de mayo 2022 pronunciada por doña María Paola Paredes Vega, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiari

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