7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que luego de lo dicho, conforme a los antecedentes que rolan en la carpeta investigativa, lo cierto es que en el delito investigado que se consumó en oportunidades distintas, el primer hecho fue perpetrado en la comuna de San Fernando. Así, entonces, es posible establecer entonces que el lugar en que se dio inicio a la ejecución del ilícito corresponde precisamente a esta última localidad. Consecuentemente, es competente para seguir conociendo de los actos del procedimiento el tribunal con competencia sobre dicho territorio. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Juzgado de Garantía de San Fernando, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al °7 Juzgado de Garantía de Santiago. Rol N° 4.465-2022.- Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Juzgado de Garantía de San Fernando, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al °7 Juzgado de Garantía de Santiago. Rol N° 4.465-2022.- Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecució

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