AGÜERO/ECLASS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece HECTOR RICARDO AGÜERO VALDES, con domicilio para estos efectos en O’Higgins 1186, Concepción, e interpone acción de protección en contra de ECLASS S.A. Rut. 99.575.780-K, domiciliado en calle Carmencita 20 Of. 104, Las Condes, Santiago, por haber perturbado, de manera arbitraria e ilegal, el número 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 30 de marzo del 2022 se matriculó en el Diplomado de Derecho urbanístico desde aquí en la Ciudad de CONCEPCION, impartido por el recurrente y certificado por la Universidad de Los Andes, encontrándose en proceso de estudio normal, para el cual pagó una matrícula y firmó el respectivo pagaré. Sin embargo, inmediatamente de retrasado en un par de días el pago de la cuota, se le impidió continuar estudiando, impidiendo el ingreso a las clases virtuales Precisa que este acto es arbitrario e ilegal, toda vez que sobre el diplomado por el año completo se suscribió un pagaré anual. Indica que la situación se agrava porque no se puede ser ajeno a la situación mundial y nacional de pandemia, en donde todo el proceso educativo se ha llevado por medio de métodos digitales. Añade el hecho que se le ha impedido continuar con el proceso de estudio, bloqueándole la asignación de asignatura e impidiéndole continuar este año los estudios, aun cuando el pagaré fue anual, ejerciendo una presión no contemplada en la ley para obligar a estar al día en el pago. Indica que es aún más grave la situación dado que se le están enviando correos con el cobro de las otras cuotas, aun cuando no se está prestando el servicio educacional que fue contratado. Informa MARCELO ANDRÉS RODRÍGUEZ BELMAR, abogado, en representación de la recurrida ECLASS S.A, el cual expone que el recurrente se matriculó con fecha 12 de abril de 2022 en el Diplomado en Derecho Urbanístico dictado por la recurrida eClass S.A y certificado por la Universidad de Los Andes. Al momento de la matrícula se firmó un denominado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, su objeto es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al o a los afectados. SEGUNDO: Que, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO: Que, el acto que motiva la presente acción cautelar está constituido, en esencia, por el hecho de habérsele impedido al recurrente continuar estudiando, impidiendo el ingreso a las clases virtuales, bloqueándole la asignación de asignatura e impidiéndole continuar este año sus estudios impartidos por la recurrida. CUARTO: Que, según se ha informado por la parte recurrida, y según consta en el contrato de pago acompañado por ésta, se pactó que: “EL ALUMNO ACEPTA EL QUE NO PAGAR UNA CUOTA EN LA FECHA ESTIPULADA IMPLICA LA DESACTIVACIÓN AUTOMÁTICA E INMEDIATA DE LA PLATAFORMA DE ESTUDIO Y EL INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES DE COBRANZA”. Este contrato fue suscrito por la parte recurrente, Héctor Ricardo Agüero Valdés, mediante su firma electrónica puesta en el mismo con fecha 12 de abril de 2022, lo cual es una señal indiscutida de su aceptación respecto de los términos y demás condiciones del mismo. QUINTO: Que, del modo indicado, no cabe sino que sostener que las partes en conflicto han cumplido fielmente el contenido del contrato por ellas celebrado, de fecha 12 de abril de 2022, el cual, legalmente celebrado, es una Ley para éstos, conforme lo sostiene el artículo 1545 del Código Civil. SEXTO: Que, así las cosas, la presente acción cautelar no puede prosperar desde que no existe acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado alguna garantía constitucional de la parte recurrente, por lo que el recurso será rechazado. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las costas, éstas serán impuestas al recurrente, ya que carece de motivo plausible para litigar, atendido el tenor literal del contrato celebrado y suscrito por éste con la parte recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción de protección deducida por HÉCTOR RICARDO AGÜERO VALDES en contra de ECLASS S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción el abogado integrante Sr. Ortiz No firma el Abogado Integrante señor Ortiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse ausente. Rol 66.001-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece HECTOR RICARDO AGÜERO VALDES, con domicilio para estos efectos en O’Higgins 1186, Concepción, e interpone acción de protección en contra de ECLASS S.A. Rut. 99.575.780-K, domiciliado en calle Carmencita 20 Of. 104, Las Condes, Santiago, por haber perturbado, de manera arbitraria e ilegal, el número 2 y 24 del artículo 19 de la Co
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