CARES CONTRERAS VICTOR HUGO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Víctor Cares Contreras, RUT 11.483.749-0, condenado en causa RUC: 1901308398-6 RIT: 4571-2019 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, y cumpliendo pena privado de libertad en Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por su actuar arbitrario e ilegal, al no postular al amparado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del presente año, viendo amenazado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, teniendo como data de inicio el 04 de diciembre de 2019, por lo que cumple el requisito de tiempo mínimo. En cuanto a la conducta, refiere que en el bimestre de marzo–abril de 2022 bajó a regular, por un actuar involuntario, ya que al ser consultado por la defensa, informó el condenado que la baja en su calificación se debió a no haber asistido al colegio Coresol, por
Fundamentos
motivos de salud, ya que tenía serios problemas de visión y no contaba con lentes, además de sufrir fuertes dolores estomacales, una compleja infección dental y fuertes dolores en su cabeza, lo que asegura fue informado a Gendarmería pero no lo consideraron. Agrega que en mayo presentó un oficio dirigido al Alcaide del Complejo, solicitando que se le eximiera de la escuela y el trabajo, dada su situación de salud, y a fin de mantener su mantener sus MB en conducta, de la que no obtuvo respuesta positiva. En mismos términos dedujo cautela de garantías, por lo que el tribunal consultó a la institución sobre la factibilidad de eximir de dicha obligación. Ante ello, asegura que la recurrida informó al tribunal que resolvió acceder a la solicitud de eximir de la escuela y del trabajo al amparado a partir de los meses de mayo y junio del presente, pero no corrigió la baja en su conducta y la mantuvo, lo que en la actualidad lo perjudica gravemente, ya que no puede ser postulado a la libertad condicional del segundo semestre de 2022 por no contar con 4 bimestres de Muy Buena conducta seguidas, contraviniendo con aquel actuar Gendarmería lo dispuesto en el Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 94, el cual dispone que si un interno se rehúsa a participar de las actividades de reinserción, ello no le reportará consecuencias disciplinarias, lo que en definitiva se traduce en su calificación y conducta. Pide disponer para el restablecimiento del derecho, que la conducta del amparado se mantenga en Muy Buena los meses de marzo y abril de 2022, y que sea incluido en el proceso de postulación de la Libertad Condicional del segundo semestre de 2022. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Lenka Urrutia Aranibar, Directora Regional (S) de Tarapacá, quien aclara que el 06 de julio pasado se realizó sesión del Tribunal de Conducta, en que se resolvió eximir del área educacional y laboral al amparado a contar del bimestre mayo-junio, manteniendo la calificación del bimestre marzo-abril como regular. Pormenoriza que dicha calificación no fue modificada, en atención al Informe Educacional del interno, el que describía que presentó una muy baja adhesión al proceso escolar, expresada en reiteradas inasistencias desde el inicio del año lectivo. Conforme a ello, concluye que el amparado no reúne los requisitos para la postulación e incorporación a Libertad Condicional, y que el actuar se ajustó a la normativa vigente y conforme los fundamentos esgrimidos, por lo que no es ilegal ni arbitrario. Pide rechazar en todas sus partes el recurso deducido, con costas. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Víctor Cares Contreras en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia, deberá la institución modificar la calificación de conducta correspondiente al bimestre marzo-abril, y determinar la eventualidad de su inclusión en la lista de postulantes a Libertad Condicional correspondiente a este segundo semestre de 2022. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 328-2022 Amparo. 4
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Iquique, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Víctor Cares Contreras, RUT 11.483.749-0, condenado en causa RUC: 1901308398-6 RIT: 4571-2019 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, y cumpliendo pena privado de libertad en Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpon
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