INMOBILIARIA GENERAL BULNES SPA/EMPRESA CONSTRUCTORA ISLA GRANDE LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme aparece de los escritos principales, resulta como un hecho sustancial, pertinente y controvertido la eventual conducta desplegada durante el proceso de negociaciones con la actora, siendo alegada la circunstancia de haberse retirado intempestivamente de mala fe, por lo que, cumpliendo el estándar del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, debe complementarse el punto N°3 del auto de prueba, en el tenor de lo pedido. En mérito de lo expuesto, se revoca en lo apelado la resolución de diez de agosto del año en curso, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N°17.293-2020, y se modifica el punto N°3 de la resolución que recibe la causa a prueba, y en su lugar se decide que dicho punto será del siguiente tenor: “3.-Efectividad de haber mediado por parte de la demandada un retiro intempestivo y de mala fe, de las negociaciones con la parte demandante respecto del inmueble de calle General Bulnes N° 1239, comuna de Santiago. En la afirmativa, hechos, circunstancias y época en que se habría producido”. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12336-2022.
Fallo
En mérito de lo expuesto, se revoca en lo apelado la resolución de diez de agosto del año en curso, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N°17.293-2020, y se modifica el punto N°3 de la resolución que recibe la causa a prueba, y en su lugar se decide que dicho punto será del siguiente tenor: “3.-Efectividad de haber mediado por parte de la demandada un retiro intempestivo y de mala fe, de las negociaciones con la parte demandante respecto del inmueble de calle General Bulnes N° 1239, comuna de Santiago. En la afirmativa, hechos, circunstancias y época en que se habría producido”. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12336-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que conforme aparece de los escritos principales, resulta como un hecho sustancial, pertinente y controvertido la eventual conducta desplegada durante el proceso de negociaciones con la actora, siendo alegada la circunstancia de haberse retirado intempestivamente de mala fe, por lo que, cumpliendo el están
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