ROA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Dilia Inés Ramírez De Roa y Luis Humberto Roa Peñaloza, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizadas el 05 de diciembre de 2019 y el 19 de mayo de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, opone la excepción de incompetencia de esta Corte para conocer de la presente acción,
Fundamentos
considerando que ambos recurrentes tienen domicilio en la comuna de Ñuñoa, Santiago, puesto que presentaron la misma acción ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, seguida en la causa Rol N°67335-2022, y que por la demora en la tramitación procedieron a desistirse y a presentarla posteriormente ante esta Corte. En cuanto al fondo, con respecto a la recurrente Dilia Inés Ramírez De Roa, señala que su solicitud se encuentra actualmente en etapa de Evaluación Intermedia. En cuanto a Luis Humberto Roa Peñaloza, señala que mediante Resolución Exenta N° 38347, de fecha 25 de abril 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó el permiso de Residencia Definitiva el que fue notificado el 11 de julio del presente año, por lo que solicita el rechazo de la acción con respecto al señalado recurrente, por haber perdido oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de protección interpuesto a favor de Luis Humberto Roa Peñaloza Primero: Que, el presente arbitrio no podrá prosperar con respecto al recurrente don Luis Humberto Roa Peñaloza, toda vez que su solicitud de permanencia definitiva ha sido resuelta por Resolución Exenta N° 38347, de fecha 25 de abril 2022, por lo que no existe medida cautelar que esta Corte pueda disponer a su favor, por haber perdido oportunidad. II.- En cuanto al recurso de protección interpuesto a favor de Dilia Inés Ramírez De Roa Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que con motivo del requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, la recurrente ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1° Que se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Luis Humberto Roa Peñaloza. 2° Que se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Dilia Inés Ramírez De Roa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129472-2022. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Dilia Inés Ramírez De Roa y Luis Humberto Roa Peñaloza, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizadas el 05 de diciembre de
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