SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado, en favor de don WILMER CAÑAS GONZÁLEZ, ciudadano salvadoreño, quien interpone Acción Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento de la autoridad sobre la solicitud de permanencia definitiva. Funda su acción en que Wilmer Cañas González, es un ciudadano salvadoreño, ingeniero industrial, que entró a Chile y ha vivido en el país de manera regular, cumpliendo con las leyes e integrándose a la comunidad en la cual reside. El Departamento de Extranjería le otorgó una Visa Temporaria que venció en fecha 28 de mayo del 2020. El recurrente realizó la solicitud de Permanencia Definitiva el 25 de mayo del 2020. Indica que han transcurrido 2 años y 3 meses y el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a la solicitud del recurrente, trayendo esto graves consecuencias y serias perturbaciones para su vida en Chile. En los hechos Wilmer Cañas es un ciudadano de segunda, se le niega el acceso a créditos, a apertura tarjetas con Tiendas del Retail, a reimprimir el plástico de las que tenía en caso de pérdida, no puede acceder a movilizar libremente sus cuentas bancarias, suscribir un contrato de tv por cable, adquirir una línea telefónica de celular, suscribir un contrato de arriendo. Y todo esto porque la mayoría de las Instituciones del Estado y privados exigen tener una cédula vigente, lo cual se hace imposible para Wilmer ya que el Registro Civil no actualiza su cédula por encontrarse pendiente el proceso de la permanencia definitiva.

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Primeramente, debe desarrollar la violación del derecho a la igualdad e ilegalidad de la omisión recurrida. En efecto, el derecho a la igualdad es un derecho humano fundamental. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “la no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos. El elemento de la igualdad es difícil de desligar de la no discriminación. Incluso, los instrumentos ya citados [...], al hablar de igualdad ante la ley, señalan que este principio debe garantizarse sin discriminación alguna. Este Tribunal ha indicado que en función del reconocimiento de la igualdad ante la ley se prohíbe todo tratamiento discriminatorio”. Todo lo cual está reglado en la legislación Chilena, específicamente en el Decreto Supremo No597 de 1984; Reglamento de Extranjería en su Artículo 135°.- Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución. Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumplimiento de estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad permitirá a ésta actuar conforme lo dispuesto en los artículos 136° y 138° N° 5 del presente Reglamento. En resultado contrario la administración migratoria Chilena, actúa contrariando lo establecido en la Ley 19880, la cual establece BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, respecto a la celeridad, señala en su Artículo 23 sobre la obligación de cumplimiento de los plazos que “los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos”. 2. El Derecho de Igualdad ante la Ley se ve perturbado por la omisión de Pronunciamiento Respecto a una solicitud de visa o de residencia definitiva. En Chile se consagra el derecho a la identidad personal generando, por ende, la obligación de los órganos del Estado de respetarlos y promoverlos, en los términos aludidos en el inciso segundo del artículo 5o de la Carta Fundamental. La afirmación precedente se concilia perfectamente con el criterio sostenido por esta Magistratura en el sentido de que el derecho a la identidad personal está estrechamente ligado a la di

Fallo

fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir la recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. El fallo ya referido señala, en su considerando décimo: “Que, finalmente, en cuanto a la alegación de la recurrente con respecto al incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo, contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cierto es que dicho requisito impone una obligación al funcionario a cargo de sustanciar el respectivo procedimiento en un breve plazo, pero no importa una fatalidad. Así, la Contraloría General de la República ha sostenido en diversos Dictámenes como, por ejemplo, en el N° 61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015, que “(...) salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales, y que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expues

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado, en favor de don WILMER CAÑAS GONZÁLEZ, ciudadano salvadoreño, quien interpone Acción Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento de la autoridad sobre la solicitud de permanencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica