ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, la ley establece de forma expresa la posibilidad de alegar la prescripción de las pensiones alimenticias atrasadas, lo que ciertamente comprende la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, respectivamente. 2. Que en el caso de autos, se está en un proceso de ejecución respecto del cumplimiento de los alimentos regulados mediante avenimiento aprobado por tribunal competente en el año 1996 y si bien no se ha expresado si lo que se alega es la prescripción de la acción ejecutiva o de la deuda, atentos al contexto en que se deduce, como excepción a la ...
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, la ley establece de forma expresa la posibilidad de alegar la prescripción de las pensiones alimenticias atrasadas, lo que ciertamente comprende la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, respectivamente. 2. Que en el caso de autos, se está en un proceso de
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