JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VALDEBENITO/CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA SA AGENCIA EN CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 20-4-0275650-1, RIT O-578-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha veinte de junio de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Christian Osses Cares, que resolvió: “ I.- Que, SE ACOGE la excepción de FINIQUITO, opuesta por las demandadas, respecto de las demandas deducidas por CARLOS ALEJANDRO PARRA LLANQUILEO; SEBASTIÁN CARLOS NEIRA DÍAZ; EMILIANO SEGUNDO RETAMALES ISLA, DANNY ALEXI FERNANDEZ GALLARDO; VANESSA DE LAS NIEVES CIFUENTES ZAPATA, GONZALO ESTEBAN CEBALLOS CUADRA y JAVIER ANTONIO SALINAS FLORES, conforme a lo razonado en el

Fundamentos

considerando Sexto de esta sentencia. II.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de EDELWAIS EDITH VENEGAS PEREZ, CRISTINA ANTONIETA VALDEBENITO AGUIRRE, ADEMAR TOLOSA REBOLLEDO, IGOR ARMANDO FERRADA RUIZ y ROBERTO ALEJANDRO TOLOSA FREIRE, en contra de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A AGENCIA EN CHILE, solo en cuanto

Fallo

se declaran justificados los despidos indirectos de fechas 20 de mayo y 1 de junio de 2020, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas: EDELWAIS EDITH VENEGAS PEREZ 1.- $ 2.287.987 de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 4.575.974 de indemnización por 2 años de servicios. 3.- $ 2.287.987 por concepto del incremento establecido en el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. CRISTINA ANTONIETA VALDEBENITO AGUIRRE 1.- $ 1.269.287 de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 3.807.861 de indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 1.903.930 por concepto del incremento establecido en el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. ADEMAR TOLOSA REBOLLEDO 1.- $ 1.052.211 de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 2.104.422 de indemnización por 2 años de servicios. 3- $ 1.052.211 por concepto del incremento establecido en el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. IGOR ARMANDO FERRADA RUIZ 1.- $ 2.565.000 de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 12.825.000 de indemnización por 5 años de servicios. 3.- $ 6.412.500 por concepto del incremento establecido en el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. ROBERTO ALEJANDRO TOLOSA FREIRE 1.- $ 1.044.000 de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 3.132.000 de indemnización por 3 años de servicios.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0275650-1, RIT O-578-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha veinte de junio de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Christian Osses Cares, que resolvió: “ I.- Que, SE ACOGE la excepción de FINIQUITO, opuesta por las de

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