19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/RIVERO (LTE)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el examen del juez de la causa ha excedido reiteradamente las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442, ambos del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-6532-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-11656-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-6532-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-11656-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el examen del juez de la causa ha excedido reiteradamente las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442, ambos del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de confor

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