PEÑA/FISCO DE CHILE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 22-4-0380590-8, RIT O-56-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha nueve de junio de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el Juez suplente don Claudio Alejandro Campos Carrasco, que rechazó la demanda deducida por doña Claudia del Carmen Peña Mora en contra del Fisco de Chile, en los términos siguientes: “ I.- Que se rechaza la demanda presentada por CLAUDIA DEL CARMEN PEÑA MORA en contra del FISCO DE CHILE, ambas partes ya individualizadas precedentemente: en consecuencia se declara que el despido de la demandante con fecha 15 de octubre de 2021, por la causal señalada en el artículo 159 No.5 del Código de Trabajo es justificado. II.- Que, asimismo, no se hace lugar a declarar que la relación laboral entre la parte de autos concluyó por la causal de necesidades de la empresa. III.- Que se rechazan las pretensiones económicas contenidas en la demanda, salvo el pago de la diferencia de feriado proporcional por la cantidad de $308.448 de acuerdo a lo cavilado en el
Fundamentos
considerando duodécimo. IV.- Que la suma ordenada experimentará los aumentos previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte asumirá sus costas.” La parte demandante por intermedio del abogado don Orlando Sandoval Reyes ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por entender que la sentencia ha sido dictada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que entre las prestaciones reclamadas se encontraba aquella que dice relación con el bono compensatorio expuesto en los siguientes términos en el petitorio de la demanda; “$4.400.000, por concepto de bono compensatorio, correspondiente al beneficio de sala cuna desde el 25/01/2021 al 15/10/2021”. Ello debido a que, mientras la demandante y ahora recurrente, se desempeñaba como enfermera en la residencia sanitaria Kolping Villarrica, entre el 25 de enero al 15 de octubre de 2021, dependiente de la Seremi de salud, tenía a cargo a su hija Lía Valentina Aguilera Peña, menor de un año en aquel entonces, y que producto de la emergencia sanitaria no contaba con acceso a sala cuna municipal como tampoco se otorgaba dicho derecho por parte de su empleador. Agrega que se solicitó el derecho que le asistía a bono compensatorio de sala cuna, según da cuenta copia de correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2021, dirigido a doña a “constanza.alcorta@redsalud.gov.cl” en cual se adjunta certificado de nacimiento de su hija. Tal solicitud se vuelve a reiterar con fecha 29 de septiembre de 2021 mediante correo enviado a claudia.collin@redsalud.gob.cl. Dichas comunicaciones se realizaron mientras mi representada aún se encontraba en funciones, terminando su contrato el día 15 de octubre de 2021. Finalmente eleva solicitud en fecha 08 de noviembre de 2021 a la Contraloría General de la República para efectos de consultar nuevamente por el pago de su bono compensatorio. Señala a continuación la prueba que fue rendida en juicio, atingente al bono compensatorio. Desarrolla luego la causal e indica El
Fallo
se declara que el despido de la demandante con fecha 15 de octubre de 2021, por la causal señalada en el artículo 159 No.5 del Código de Trabajo es justificado. II.- Que, asimismo, no se hace lugar a declarar que la relación laboral entre la parte de autos concluyó por la causal de necesidades de la empresa. III.- Que se rechazan las pretensiones económicas contenidas en la demanda, salvo el pago de la diferencia de feriado proporcional por la cantidad de $308.448 de acuerdo a lo cavilado en el considerando duodécimo. IV.- Que la suma ordenada experimentará los aumentos previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte asumirá sus costas.” La parte demandante por intermedio del abogado don Orlando Sandoval Reyes ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por entender que la sentencia ha sido dictada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que entre las prestaciones reclamadas se encontraba aquella que dice relación con el bono compensatorio expuesto en los siguientes términos en el petitorio de la demanda; “$4.400.000, por concepto de bono compensatorio, correspondiente al beneficio de sala cuna desde el 25/01/2021 al 15/10/2021”. Ello debido a que, mientras la demandante y ahora recurrente, se desempeñaba como enfermera en la residencia sanitaria Kolping Villarrica, entre el 25 de enero al 15 de oct
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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 22-4-0380590-8, RIT O-56-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha nueve de junio de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el Juez suplente don Claudio Alejandro Campos Carrasco, que rechazó la demanda deducida por doña Claudia del Carmen Peña Mor
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