SIN INFORMACION

THIAGO CUNHA BARBEIRO OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en representación de los ciudadanos brasileños Thiago Cunha Barbeiro y su hijo Pedro Albuquerque Cunha Lira domiciliados para estos efectos en Carlos Walker Martínez Nº6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, 6º1 piso, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva formuladas el 23 y 24 de octubre de 2020, respectivamente, lo que trasgrede los artículos 4, 7, 14, y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido otorgue sin más demora a los recurrentes la permanencia definitiva solicitada o las medidas que la Corte considere pertinentes. Segundo: Que la recurrida informa respecto de las solicitudes formuladas indicando, respecto de la petición de Thiago Cunha Barbeiro que ésta se encuentra desde el 8 de diciembre de 2021 en etapa administrativa de análisis avanzado, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a la solicitud de Pedro Albuquerque Cunha Lira indica que ésta se encuentra actualmente en tramitación y a la espera de ser resuelta mediante acto administrativo terminal. Asegura, además, que las personas por quienes se recurre se encuentran regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 38 de la Ley 21.325 y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se iniciaron los respectivos procedimientos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Thiago Cunha Barbeiro y Pedro Albuquerque Cunha Lira en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°20380 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en representación de los ciudadanos brasileños Thiago Cunha Barbeiro y su hijo Pedro Albuquerque Cunha Lira domiciliados para estos efectos en Carlos Walker Martínez Nº6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Mi

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