SIN INFORMACION

JORGE CORREA FUENTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes en representación del ciudadano venezolano Giovany Antonio Rubio Avendaño, domiciliado en Simón González Nº3601, Pedro Aguirre Cerda, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana Nº1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 9 de mayo de 2021, lo que trasgrede los artículos 4, 7, 9, y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada. Segundo: Que la recurrida informa respecto de la solicitud formulada de 9 de mayo de 2021 indicando que ésta se encuentra actualmente en trámite, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 38 de la Ley 21.325 y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Finalmente, indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la Administración es la figura del silencio administrativo. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Polí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Giovany Antonio Rubio Avendaño en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°20877 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes en representación del ciudadano venezolano Giovany Antonio Rubio Avendaño, domiciliado en Simón González Nº3601, Pedro Aguirre Cerda, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Ma

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