JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

LATIFE CON CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Del fallo invalidado, de once de agosto de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos cuadragésimo a cuadragésimo tercero. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos quinto a décimo tercero de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando: PRIMERO: Que de acuerdo con los razonamientos expuestos en el

Fallo

fallo invalidado, de once de agosto de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos cuadragésimo a cuadragésimo tercero. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos quinto a décimo tercero de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando: PRIMERO: Que de acuerdo con los razonamientos expuestos en el fallo de invalidación anterior, el actor se encontraba afecto al régimen de subcontratación que desempeñaba su empleadora para el Servicio de Salud O´Higgins, por lo que su demanda contra esta última entidad resulta procedente. SEGUNDO: Que, en cuanto al tipo de responsabilidad del Servicio de Salud O’Higgins, de acuerdo a lo señalado en el considerando décimo tercero del fallo de nulidad, ella debe considerarse como subsidiaria. TERCERO: Que de otra parte, no obstante la condena antes señalada, y aun cuando la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha extendido los efectos del instituto de la nulidad del despido a la empresa principal, en la especie, ello no corresponde, por tratarse el Servicio de Salud un órgano de la Administración del Estado sin capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional

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Rancagua, tres de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, de once de agosto de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos cuadragésimo a cuadragésimo tercero. Se tiene p

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