CLAUDIO LEANDRO GONZALEZ VEGA CONTRA MINISTERIO DE SALUD / FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Jonathan Enrique Valencia Calderón, con domicilio en calle Martín Luther King N° 51, El Llano, Coquimbo, en representación de Claudio Leandro González Vega, con domicilio en Los Molles número 772, Lagunillas 2, Coronel, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 806/2022, del Ministerio de Salud, de 15 de junio de 2022, que rechazó el reclamo administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta 5S N° 1679/2022.. Señala que FONASA le imputó a su representado el siguiente cargo: “Cargo no existe registro físico o digital”, infracción señalada en el punto 30.1 letra g) de la Res. Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones.”. Y que la resolución contra la cual reclama estableció, en lo pertinente: “1.- ACOGESE PARCIALMENTE el reclamo interpuesto por el prestador individual don CLAUDIO LEANDRO GONZALEZ VEGA, RUT N° 15.188.761-9, en contra de la Resolución Exenta 5R N° 1679/2022, de fecha 1 de marzo de 2022, del director Zonal de Fondo Nacional de Salud, manteniéndose la sanción impuesta y reintegro del valor correspondiente al FONDO de ayuda Médica (FAM), rebajándose el monto de la multa impuesta a 111 UF.”. Sostiene que en la especie, la Resolución Exenta N° 806/2022, previamente referida, rechazó el recurso de reclamación administrativo deducido por el reclamante en contra de la Resolución Exenta 5S N° 1679/2022, que lo condenó a la sanción de amonestación y pago de multa de 500 Unidades de Fomento., medidas contempladas en el inciso 8° del artículo 143 del D.F.L. N°1 de 2005 que regula la modalidad libre elección y al reintegro del valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM), de las prestaciones objetadas, que equivalen a $6.665.090, dentro de un plazo de 15 días hábiles desde notificada la resolución, mediante transferencia electrónica a nombre de FONASA. Asevera que el reclamante sí procedió en el llenado de las fichas con el diagnóstico hallado en la sesión de evaluación,
Fundamentos
considerando que las prestaciones sí fueron realizadas y tienen su respaldo físico por medio de la ficha, pero que el fiscalizador dice que no existe, cuestión que le es incomprensible, ya que en la práctica cada profesional debe tener plena libertad de cómo lleva adelante un tratamiento y no depender de códigos que limitan su actuación, donde es dable que se le amoneste, pero no que se le aplique una multa millonaria. Añade, que su representado buscó para entregar las fichas que comprendían los períodos que van desde el año 2013 hasta el año 2021, pues el fiscalizador de manera muy arbitraria le dio un plazo fatal de 3 días hábiles. En consecuencia, pide se deje sin efecto la multa cursada o en subsidio se rebaje a un mínimo conforme al mérito de autos y que se deje sin efecto el reintegro del FAM de $6.665.090, o que este reintegro sea rebajado proporcionalmente a las fichas entregadas de forma material. Informando el Ministerio de Salud, por intermedio de Marcelo Pacheco Olivares, abogado, Jefe (S) de la División Jurídica de esta cartera ministerial, expuso que el régimen de prestaciones de salud se pueden llevan a cabo en dos modalidades de atención: la Modalidad de Atención Institucional y la Modalidad de Libre Elección. Sobre la Modalidad de Libre Elección, asevera que los profesionales que deciden otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen de prestaciones de salud, bajo esta modalidad deben suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos lleva el seguro público de salud. La inscripción en un grupo obliga a los profesionales o entidades asistenciales a proporcionar las prestaciones por los valores que a él corresponden. Así, los afiliados y los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, para hacer uso de esta Modalidad de Libre Elección, deben pagar el porcentaje que corresponda al valor asignado a la prestación respectiva en el arancel, según el grupo de inscripción del profesional o entidad de que se trate, y el remanente de la prestación del valor, debe serle pagado al profesional por parte del Estado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra c) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, está bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, quien puede sancionar las infracciones al reglamento que fija normas sobre la Modalidad de Libre Elección, y a las instrucciones que ese mismo fondo imparte de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización, con sanciones que van desde la amonestación, la suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, y la cancelación de la respectiva inscripción; pudiendo además sancionarse con una multa a beneficio fiscal de hasta 500 unidades de fomento, según la gravedad de la falta. Al respecto sostiene que en
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se declara: Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación formulada en representación de don Claudio Leandro González Vega, en contra de la Resolución Exenta N° 806, de fecha 15 de junio de 2022, dictada por la señora Ministra de Salud (a esa data), mediante la cual se acogió parcialmente el recurso administrativo presentado por dicho prestador en contra de la Resolución Exenta 5R (debe decir 5S) N° 1679/2022, de 1 de marzo de 2022, del Director Zonal Centro Sur de FONASA. No se condena en costas al reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para formular su reclamación. Comuníquese al Ministerio de Salud. Ofíciese oportunamente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Para la dictación de este fallo, según consta en los autos, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. N° Contencioso Administrativo - 28-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, lunes tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Jonathan Enrique Valencia Calderón, con domicilio en calle Martín Luther King N° 51, El Llano, Coquimbo, en representación de Claudio Leandro González Vega, con domicilio en Los Molles número 772, Lagunillas 2, Coronel, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 806/20
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