LORETO ALEJANDRA BASTIDAS BASTIDA CONTRA MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció doña Loreto Alejandra Bastías Bastías, nutricionista, domiciliada en Gómez Carrello N° 2909, Talcahuano, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 389, de 10 de marzo de 2022, dictada por el Ministerio de Salud y suscrita por el Ministro de Estado a esa fecha, don Oscar Enrique Paris Mancilla, cargo que a la data de interposición del su reclamo es ejercido por doña María Begoña Yarza, domiciliados en calle Monjitas N°699, Santiago, Región Metropolitana. Señala, en resumen, que en la realidad existe poco acceso a un servicio de control nutricional oportuno, ya que pese a la proximidad y existencia de hospitales y centros de atención, las listas espera de los servicios de salud siguen siendo largas, lo cual la impulsó a tratar de atender los requerimiento de la población por la Modalidad Libre Elección, suscribiendo un convenio con FONASA; que, con posterioridad, mediante Oficio Ordinario 5S N° 26505/2020, de 16 de septiembre de 2020, se le comunicó que se iniciaba una fiscalización a su respecto de los períodos 2019 y 2020, por lo que se le solicitó enviara copia de las fichas clínicas de los pacientes detallados y las respectivas órdenes de prescripción médica, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados desde la fecha de la solicitud; que mediante Oficio Ordinario 5S N° 29193/2020, de 15 de octubre de 2020, se ordenó una nueva fiscalización, solicitándosele enviar fotocopia de las fichas clínicas y respectivas órdenes de prescripción médica de los beneficiarios/as detalladas. Sostiene que aportó los antecedentes que poseía (fichas clínicas) vía correo electrónico, sin perjuicio de haber sido entregadas físicamente en dependencias de FONASA, con fecha 26 de octubre de 2020, indicando que las faltantes le habían sido entregadas físicamente, como también éstas fueron remitidas vía correo electrónico; que, no obstante, mediante Resolución Exenta 5S N° 15350/2020, de fecha 13 de octubre de 2020, de FONASA, se le
Fundamentos
considerando la denuncia de 1 beneficiaria que refiere no conocer, no haberse atendido ni tampoco haber comprado bonos a nombre de la prestadora y se verificó la existencia de registro de respaldo de 27 prestaciones “Atención Integral de Nutricionistas”. Señala que, debido a los hallazgos detectados durante la fiscalización, se formularon cargos al prestador, mediante Oficio Ordinario 5S N° 4606/2021 del 24 de marzo de 2021, notificado a través de correo electrónico con fecha 24 de marzo de 2021, en los siguientes términos: “Cargo 1: No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico” en un total de 957 prestaciones, infracción señalada en el punto 30.1, letra g) de la Res. Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, y Artículo 50 letra a) del DS 369/85. Lo anterior, se fundamenta en que, de acuerdo a la revisión de las fichas aportadas, 419 prestaciones grupo 26 subgrupo 02 "Atención integral de Nutricionistas, no cuentan con registro de respaldo de la atención fiscalizada, situación que contraviene lo estipulado en los puntos 4 letra b), c) y c.2) y 29.2 letra a.7), de la Res. Exenta N°277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Además, en un total de 492 prestaciones, solo existe registro de 1 atención realizada, situación que no permite su validación, ya que de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente en su punto 29.2 letra a.4) “por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término”. Finalmente 46 prestaciones corresponden a las 22 fichas clínicas no presentadas por usted. Cargo 2: Financiamiento de todo o parte del copago por la prestadora, infracción señalada en el punto 30.1, letra j) de la Res. Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, y Artículo 50 letra b) del DS 369/85. Lo anterior, de acuerdo a la declaración de una beneficiaria, quien indica que, si se atendió, no obstante, no compro el bono a nombre de usted como prestadora correspondiente a 1 prestación código 2602001, dado que le ofreció una atención sin costo. Cargo 3: Cobro de prestaciones no realizadas” infracción señalada en el punto 30.1 letra b.4) de la Res Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, y Artículo N° 50 letra a) del DS 369/85. Lo anterior, considerando la denuncia recibida de una beneficiaria, quien señaló no conocer, no haber comprado los bonos emitidos a nombre de usted como prestadora, ni tampoco haber recibido dichas atenciones durante el año 2020, correspondiente al cobro de 2 prestaciones código 2602001 “Atención integral de nutricionistas. Cargo 4: Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de Libre Elección; y regulan la aplicación de su Arancel, incluyendo en ellas las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas en el Diario Ofici
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se declara: Que SE ACOGE la reclamación formulada por doña Loreto Alejandra Bastías Bastías, en contra de la Resolución Exenta N° 389, de fecha 10 de marzo de 2022, dictada por el señor Ministro de Salud (a esa data), sólo en cuanto se rebaja el monto de la multa que fuera impuesta por Resolución Exenta 5S N° 4942/2021, del Director Zonal Centro Sur de FONASA, de 4 de junio de 2021, a la suma de 250 Unidades de Fomento; rechazándose en lo demás el referido reclamo. No se condena en costas al órgano reclamado, por estimarse que tuvo motivos plausibles para oponerse al acogimiento de la reclamación. Comuníquese al Ministerio de Salud. Ofíciese oportunamente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Para la dictación de este fallo, según consta en los autos, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. N° Contencioso Administrativo - 16-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, lunes tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció doña Loreto Alejandra Bastías Bastías, nutricionista, domiciliada en Gómez Carrello N° 2909, Talcahuano, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 389, de 10 de marzo de 2022, dictada por el Ministerio de Salud y suscrita por el Ministro de Estado a esa fecha, don Oscar Enrique
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